REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 157 A 160 DE LA LEY 18.719, RELATIVOS A LA REGULACION EN EL INTERCAMBIO DE INFORMACION ENTRE ENTIDADES PUBLICAS, ESTATALES O NO ESTATALES




Promulgación: 11/06/2013
Publicación: 25/07/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1136
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículos 157, 158, 159 y 
160.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO IV - INTERVENCIÓN DE AGESIC

Artículo 15

 Fiscalización.- AGESIC en el ejercicio de sus potestades fiscalizará:
A)     El cumplimiento de las condiciones establecidas en los Acuerdos de 
       Intercambio de Información. A dichos efectos, AGESIC podrá 
       solicitar a las entidades involucradas en el intercambio, la 
       remisión del correspondiente acuerdo, y toda otra documentación 
       necesaria para proceder a su fiscalización. (*)
B)     Las Entidades Públicas que intercambien información aunque no
       realicen acuerdos.
C)     Las condiciones de seguridad de la información.
D)     El cumplimiento de los estándares, buenas prácticas y normas
       técnicas señaladas por AGESIC, cuando las Entidades Públicas
       suscriptoras del acuerdo hubieran acordado esta modalidad.
E)     La verificación de los requisitos establecidos en el presente
       Decreto y los artículos 157 a 160 de la Ley N° 18.719, de 27 de
       diciembre de 2010.

(*)Notas:
Literal A) redacción dada por: Decreto Nº 353/023 de 09/11/2023 artículo 
13.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 178/013 de 11/06/2013 artículo 15.
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