REGLAMENTACION DEL ART. 76 DE LA LEY 19.355, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO APLICABLE POR LAS ENTIDADES PUBLICAS, A LOS EFECTOS DE SIMPLIFICAR SUS TRAMITES, SIGUIENDO LOS LINEAMIENTOS DE LA AGESIC. MODIFICACION DEL ART. 15 Y DEROGACION DEL ART. 13 DEL DECRETO 178/013
AGESIC podrá realizar auditorías periódicas de los trámites y servicios puestos a disposición por entidades públicas, a efectos de evaluar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
En el caso de las entidades de la Administración Central, dichas auditorías deberán incluir además la evaluación del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 231/017, de 21 de agosto de 2017.
De la auditoría realizada se elaborará un informe que será comunicado a la entidad auditada. AGESIC podrá publicar los informes realizados en la forma que estime pertinente.