REGLAMENTACION DEL ART. 76 DE LA LEY 19.355, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO APLICABLE POR LAS ENTIDADES PUBLICAS, A LOS EFECTOS DE SIMPLIFICAR SUS TRAMITES, SIGUIENDO LOS LINEAMIENTOS DE LA AGESIC. MODIFICACION DEL ART. 15 Y DEROGACION DEL ART. 13 DEL DECRETO 178/013
Exceptúanse de lo dispuesto en los artículos 1° y 2° del presente Decreto los certificados, constancias, testimonios u otra documentación de similar naturaleza que se expida en base a normas legales que establezcan condiciones especiales para su expedición. Las excepciones deberán publicarse, junto a la fundamentación legal correspondiente, en el Catálogo de Trámites y Servicios del Estado, asociado al trámite o servicio respectivo.