REGLAMENTACION DEL ART. 76 DE LA LEY 19.355, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO APLICABLE POR LAS ENTIDADES PUBLICAS, A LOS EFECTOS DE SIMPLIFICAR SUS TRAMITES, SIGUIENDO LOS LINEAMIENTOS DE LA AGESIC. MODIFICACION DEL ART. 15 Y DEROGACION DEL ART. 13 DEL DECRETO 178/013
CAPÍTULO I - OBLIGACIONES ASOCIADAS AL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
Artículo 4
En el marco de los procesos de auditoría previstos en el presente Decreto, AGESIC definirá, conjuntamente con las entidades públicas involucradas, los certificados, constancias, testimonios y otra documentación abarcada por la obligación establecida en el artículo que se reglamenta, y que deberá expedirse u obtenerse por alguno de los mecanismos previstos en los artículos 1° a 3° de este decreto; y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 11.