REGLAMENTACION DEL ART. 76 DE LA LEY 19.355, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO APLICABLE POR LAS ENTIDADES PUBLICAS, A LOS EFECTOS DE SIMPLIFICAR SUS TRAMITES, SIGUIENDO LOS LINEAMIENTOS DE LA AGESIC. MODIFICACION DEL ART. 15 Y DEROGACION DEL ART. 13 DEL DECRETO 178/013
CAPÍTULO III - ACTUALIZACIÓN Y REVISIÓN PERIÓDICA DE INFORMACIÓN
Artículo 6
Las entidades públicas deberán mantener actualizada la información disponible de sus trámites y servicios en el Catálogo de Trámites y Servicios del Estado, la que deberá contener la indicación de los requisitos que deban cumplirse por el interesado, el costo total a abonar, el plazo máximo de duración, la dependencia donde debe realizarse el mismo en caso de optarse por el canal presencial, la información que será obtenida directamente de otras entidades y su finalidad.
En ningún caso podrá solicitarse a las personas requisitos adicionales a los publicados, ni aquellos documentos o información que puedan obtenerse por los mecanismos previstos en los artículos 1° a 3° del presente Decreto.
Lo previsto en el presente artículo es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13° de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, en la redacción dada por el artículo 62 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022.