REGLAMENTACION DEL ART. 76 DE LA LEY 19.355, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO APLICABLE POR LAS ENTIDADES PUBLICAS, A LOS EFECTOS DE SIMPLIFICAR SUS TRAMITES, SIGUIENDO LOS LINEAMIENTOS DE LA AGESIC. MODIFICACION DEL ART. 15 Y DEROGACION DEL ART. 13 DEL DECRETO 178/013




Promulgación: 09/11/2023
Publicación: 16/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 76.

CAPÍTULO III - ACTUALIZACIÓN Y REVISIÓN PERIÓDICA DE INFORMACIÓN

Artículo 6

   Las entidades públicas deberán mantener actualizada la información disponible de sus trámites y servicios en el Catálogo de Trámites y Servicios del Estado, la que deberá contener la indicación de los requisitos que deban cumplirse por el interesado, el costo total a abonar, el plazo máximo de duración, la dependencia donde debe realizarse el mismo en caso de optarse por el canal presencial, la información que será obtenida directamente de otras entidades y su finalidad.

   En ningún caso podrá solicitarse a las personas requisitos adicionales a los publicados, ni aquellos documentos o información que puedan obtenerse por los mecanismos previstos en los artículos 1° a 3° del presente Decreto.

   Lo previsto en el presente artículo es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13° de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, en la redacción dada por el artículo 62 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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