REGLAMENTACION DE LA LEY 19.367, CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE INCLUSION SOCIAL ADOLESCENTE (INISA)




Promulgación: 07/01/2019
Publicación: 23/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.367 de 31/12/2015.
   VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 19.367, de 31 de diciembre de 2015, de creación del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA).

   RESULTANDO: I) que por la norma legal citada, se dispuso la creación del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA), como servicio descentralizado, vinculado al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Desarrollo Social;

   II) que el artículo 24 de la Ley N° 19.367, en la redacción dada por el artículo 217 de la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017, previó la potestad del Directorio del Instituto de proyectar el Reglamento General del Servicio, elevándolo al Poder Ejecutivo para su aprobación. 

   CONSIDERANDO: I) que corresponde proceder a la reglamentación de la normativa legal, a efectos de contribuir al correcto funcionamiento del Instituto; 

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 19.367 de 31 de diciembre de 2015 y el Numeral 4°) del Artículo 168 de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

CAPÍTULO I - DEL DIRECTORIO

Artículo 1

   La Dirección del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA) será ejercida por un Directorio de tres miembros, órgano colegiado, integrado por un Presidente y dos Directores nombrados por el Poder Ejecutivo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 187 de la Constitución de la República y por el artículo 5° de la Ley N° 19.367 de 31 de diciembre de 2015.

Artículo 2

   Al Directorio del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA), compete:
   A)   Determinar la organización interna del Instituto, pudiendo en
        consecuencia y en una enumeración no taxativa:

        -    Asegurar la regularidad y eficiencia de los servicios
             ejerciendo todas las potestades que legalmente corresponda
             dictando para ello las reglamentaciones y resoluciones
             pertinentes;

        -    Resolver, dentro de su competencia todos los asuntos que
             propongan sus miembros, acordar el nombramiento de
             comisiones de trabajo, ya sea permanentes como
             extraordinarias, con fines determinados;

        -    Dictar normas estableciendo:

        1)   los derechos y obligaciones del personal;

        2)   las funciones de cada repartición y su interrelación;

        3)   las reglamentaciones particulares de los servicios prestados
             por el Instituto o sometidos a su contralor y en general,
             realizar todos los actos jurídicos inherentes a sus
             cometidos;

        4)   el horario que debe regir en las oficinas, talleres y
             servicios de la Institución

   B)   Proyectar el presupuesto del Instituto, el que será presentado al
        Poder Ejecutivo a los efectos previstos en el Artículo 220 de la
        Constitución de la República;

   C)   Ser ordenador primario de gastos e inversiones dentro de los
        límites de las asignaciones presupuestales correspondientes.
        Dicha competencia se regirá por lo preceptuado en el Artículo 27
        literal g, inciso final del TOCAF, aprobado por Decreto 150/012
        de fecha 11 de mayo del 2012;

   D)   Aceptar herencias, legados y donaciones instituidos en beneficio
        del Instituto;

   E)   Adquirir, gravar y enajenar los bienes inmuebles y muebles del
        Instituto, requiriendo para ello la unanimidad de votos de sus
        integrantes;

   F)   Suscribir con instituciones públicas o privadas, compromisos de
        gestión concertada, evitando la superposición de servicios y la
        insuficiente utilización de los recursos humanos y materiales.

   G)   Administrar bienes y recursos del Instituto;

   H)   Efectuar las designaciones promociones, traslados, aceptación de
        renuncias, ceses y destituciones de los funcionarios de sus
        dependencias, pudiendo realizar las contrataciones de personal
        que entienda necesarias dentro del marco normativo vigente;

   I)   Delegar mediante Resolución fundada las atribuciones que estime
        convenientes, sin perjuicio de lo cual, el Jerarca podrá avocar
        las atribuciones delegadas, en cualquier momento, como asimismo
        el delegado someterlas a su consideración;

   J)   Celebrar contratos a término a efectos de arrendar servicios u
        obras determinadas, cuando así lo impongan razones de servicio.
        Aquellos cuya contratación se realice bajo la modalidad antes
        señalada, no revestirán la calidad de funcionarios públicos.

   K)   Ejercer la potestad disciplinaria sobre todo el personal del
        Instituto;

   L)   Celebrar convenios con entidades públicas o privadas, nacionales,
        departamentales o locales. Podrá igualmente concertar préstamos o
        convenios con organismos internacionales, instituciones o
        gobiernos extranjeros, sin perjuicio de las limitaciones
        contenidas en el inciso final del artículo 185 de la Constitución
        de la República;

   M)   Difundir a todos los niveles y por todos los medios posibles los
        cometidos y actividades del servicio a su cargo;

   N)   Controlar los servicios necesarios para el cumplimiento de los
        cometidos del Instituto;

Artículo 3

   El Directorio celebrará sesiones ordinarias semanales, sin perjuicio de las extraordinarias que podrá disponer el Presidente o solicitar cualquiera de los Directores en forma conjunta.

Artículo 4

   En toda reunión de Directorio constituirá quórum suficiente la presencia de dos de sus miembros;

   Las resoluciones se tomarán por mayoría de presentes, salvo que se requiera mayoría especial, siendo necesaria para toda votación la asistencia personal de los Directores;

   En caso de empate, el voto del Presidente tendrá valor doble, aun cuando el mismo se haya producido como consecuencia de su propio voto.

Artículo 5

   Habiendo quórum para sesionar, el Presidente declarará abierta la sesión, disponiendo la lectura del acta o actas anteriores correlativas si las hubiera, aprobada en su caso dicha acta o actas se tratarán a continuación los asuntos incluidos en el Orden del Día y los que la Presidencia o un Director proponga a consideración del Directorio y que éste, por mayoría acepte sean incluidos.

Artículo 6

   De todo lo actuado por el Directorio se labrará acta cuya redacción será supervisada por la Secretaría de Sesiones. También constará en actas las ausencias transitorias que se produzcan en el transcurso de las sesiones.

   Una vez aprobada el acta, será firmada por los miembros del Directorio y la Secretaría de Sesiones.

Artículo 7

   En el curso de la discusión podrán hacerse mociones o indicaciones con el carácter de cuestión de orden las que serán inmediatamente resueltas, suspendiéndose entretanto la discusión del asunto que esté a consideración del Directorio.

Artículo 8

   Son cuestiones de orden: las que se refieren a la observancia del Reglamento, suspensión o aplazamiento de la consideración de un asunto y reconsideración de un asunto antes de su sanción definitiva.

Artículo 9

   El Directorio podrá constituirse en Comisión General, la que podrá integrarse con el área o áreas que sus miembros dispongan, para considerar algún asunto que exija explicaciones preliminares. La Comisión General no adoptará decisión alguna.

Artículo 10

   El testimonio de las actas de las deliberaciones del Directorio y la copia de sus resoluciones serán remitidas mensualmente al Poder Ejecutivo en aplicación de lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley N° 19.367, de 31 de diciembre de 2015.

CAPÍTULO II - DE LA PRESIDENCIA

Artículo 11

   Al Presidente del Directorio o a quien lo sustituya corresponde:

a) la representación del Instituto;

b) presidir las sesiones del Directorio y dirigir sus deliberaciones;

c) adoptar las medidas que creyere convenientes en caso de urgencia,
   dando cuenta en la primera sesión del Directorio y estando a lo que
   éste resuelva;

d) disponer la citación para las sesiones ordinarias y extraordinarias;

e) firmar con los restantes miembros del Directorio y el Secretario de
   Sesiones las actas de Directorio, los actos administrativos emanados
   del Directorio y la correspondencia oficial;

f) firmar, conjuntamente con otro miembro del Directorio o con el
   funcionario que este Cuerpo designe todos los actos y contratos en que
   intervenga el Instituto.

   En caso de vacancia temporal de la Presidencia del Directorio se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 19.367, de 31 de diciembre de 2015.

CAPÍTULO III - DE LA GERENCIA GENERAL

Artículo 12

   La Gerencia General constituye el nivel superior de la Administración, depende directamente del Directorio del Instituto y debe cumplir sus cometidos mediante el ejercicio de las siguientes funciones;

a) conducir las actividades del Instituto hacia el logro de sus fines,
   aplicando las políticas que éste establezca;

b) planificar, organizar, supervisar, coordinar y controlar las
   actividades de las distintas Direcciones Generales, Divisiones,
   Departamentos y Unidades del Organismo, bajo su dependencia;

c) reunirse periódicamente con los Directores Generales, de División,
   Departamento, Unidades Asesoras y responsables de los Servicios a los
   efectos previstos en el literal anterior;

d) informar al Directorio sobre los resultados logrados en el desarrollo
   de los objetivos generales de cada una de las Divisiones y otros
   órganos sometidos a su jerarquía

e) estudiar, proyectar y aconsejar al Directorio la fijación de
   objetivos, políticas y planes de acción;

f) proponer al Directorio modificaciones a introducir en la organización
   de la Administración;

g) establecer las políticas de trabajo necesarias para ejecutar aquellas
   que establezca el Directorio;

h) representar al Instituto cuando así lo disponga el Directorio;

i) contratar hasta dos asesores externos, de acuerdo con lo dispuesto por
   el artículo 4° de la Ley N° 18.970 de 14 de setiembre de 2012, en la
   redacción dada por el artículo 221 de la Ley N° 19.535, de 25 de
   setiembre de 2017;

j) ser ordenador secundario de gastos e inversiones;

CAPÍTULO IV - DE LAS DIRECCIONES GENERALES, DE DIVISIÓN Y DE DEPARTAMENTO

Artículo 13

   Las Direcciones Generales, Direcciones de División y de Departamento son los jerarcas de sus respectivas unidades y es de su responsabilidad el buen funcionamiento de las dependencias a su cargo.

   Les corresponde, además:

a) dar cumplimiento a las resoluciones del Directorio;

b) vigilar el orden de su repartición;

c) someter a resolución de los superiores, según corresponda, todos los
   asuntos de carácter técnico o administrativo de su área y todos los
   proyectos que se crean convenientes para el mejoramiento del
   Instituto;

d) despachar los asuntos de trámite e informar sobre los expedientes;

e) asistir a las reuniones de Directorio cuando así se disponga;

f) cumplir con los demás deberes que les impongan los Reglamentos.

CAPÍTULO V - DE LAS DIRECCIONES REGIONALES

Artículo 14

   Habrá una o más Direcciones Regionales que asumirán la gestión de los cometidos del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA) en distintos puntos del territorio nacional.

   A las Direcciones Regionales les compete la administración de los servicios del Instituto en el interior y la implementación y ejecución de las directivas que emanen del Directorio;

   En ese sentido, les corresponde:

a) cumplir y hacer cumplir las resoluciones que en cualquier materia
   dicte el Directorio o la Dirección General en su caso, atinentes a los
   funcionarios y/o establecimientos de los departamentos en que ejercen
   funciones;

b) otorgar licencias ordinarias y por razones de enfermedad, maternidad,
   donación de sangre, duelo, matrimonio y estudio.

c) controlar el funcionamiento de los establecimientos con alcance
   territorial con sede en su departamento en todo lo concerniente a la
   esfera administrativa;

d) establecer la coordinación necesaria para el cumplimiento de los fines
   del Instituto con las instituciones privadas afines;

e) informar sobre la situación de los adolescentes internados, a las
   Sedes Judiciales correspondientes;

CAPÍTULO VI - DE LA SECRETARÍA LETRADA

Artículo 15

   A la Secretaría Letrada le corresponde:

a) prestar información y asesoramiento jurídico al Directorio y a sus
   miembros individualmente;

b) concurrir a todas las sesiones del Directorio sean estas ordinarias o
   extraordinarias, debiendo examinar previamente los asuntos incluidos
   en el Orden del Día;

c) brindar la información verbal de los referidos asuntos y prestar el
   asesoramiento jurídico que se le requiera por parte de los integrantes
   del Directorio durante la sesión;

d) procesar los mensajes, pedidos de informes, comunicados, etc.
   remitidos al Instituto por los diferentes Poderes del Estado;

e) todas las demás funciones que se le asignen por parte del Directorio.

   La Secretaría Letrada será designada por el Directorio.

CAPÍTULO VII - DE LOS ASESORES DEL DIRECTORIO

Artículo 16

   Cada uno de los integrantes del Directorio podrá contar con dos asesores que serán funcionarios del Instituto.

   La partida presupuestal correspondiente a la remuneración de estos asesores será dispuesta por resolución del Directorio.

Artículo 17

   Cada uno de los miembros del Directorio podrá asimismo contratar hasta dos asesores externos al Instituto, conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 18.970 de 14 de setiembre de 2012, en la redacción dada por el artículo 221 de la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017.

   Éstos asesorarán al Directorio en todos aquellos temas jurídicos, contables, administrativos, del área de acción social, seguridad y de coordinación con los servicios del interior que el mismo crea conveniente.

CAPÍTULO VIII - DE LAS COMISIONES Y GRUPOS DE TRABAJO

Artículo 18

   Cuando el Directorio o la Gerencia General así lo resuelvan, podrán formarse Comisiones y Grupos de Trabajo, ya sea con carácter permanente o extraordinario, con el objeto de asesorar o realizar los trabajos estudios o investigaciones que se dispongan.

Artículo 19

   Las Comisiones y Grupos de Trabajo podrán examinar los antecedentes que requiera el estudio de los asuntos encomendados, así como recabar directamente los informes que necesitaren.

Artículo 20

   Las Comisiones y Grupos de Trabajo deberán expedirse dentro del término que se les señale, debiendo rendir informe escrito salvo que se acepte en forma verbal.

Artículo 21

   Los dictámenes de las Comisiones y Grupos de Trabajo no tendrán carácter vinculante.

Artículo 22

   Habrá una Secretaría de Comisiones designada por el Directorio a la cual le corresponde:

a) tener a su cargo la coordinación de todas las Comisiones designadas
   por el Directorio o la Gerencia General;

b) desempeñar la secretaría de cada una de las Comisiones designadas
   durante el funcionamiento de las mismas;

c) preparar y confeccionar las actas correspondientes y el informe
   final;

d) desempeñar las funciones enumeradas en los literales anteriores en la
   coordinación de los Grupos de Trabajo.

CAPÍTULO IX - DEL PATRIMONIO, LOS RECURSOS Y EL PRESUPUESTO

Artículo 23

   (Patrimonio) El patrimonio del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA) está constituido por todos los bienes y derechos cuyo titular fuera el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) y que se hubieren asignado a la prestación de los servicios a cargo del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SIRPA), así como los que en el futuro adquiera o reciba a cualquier título. Respecto a la transferencia del dominio se estará a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 19.367 de 31 de diciembre de 2015.

   Por resolución del Poder Ejecutivo se determinará la nómina de bienes inmuebles y muebles registrables comprendidos en la referida transferencia y los registros públicos procederán a su registración con la sola presentación del testimonio notarial del acto administrativo mencionado.

Artículo 24

   (Recursos) El Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente dispondrá para su funcionamiento de los siguientes recursos:

A. Partidas que se le asignen mediante normas de carácter presupuestal u
   otras disposiciones legales.
B. Los frutos naturales y civiles de sus bienes.
C. La totalidad de los proventos de sus dependencias.
D. Donaciones, herencias y legados que reciba.

Artículo 25

   (Créditos Presupuestales) El Inciso 35 "Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente" contará con los créditos presupuestales correspondientes a remuneraciones, a gastos de funcionamiento y a gastos de inversión, pertenecientes al Programa 461 del Inciso 27, que se detallan en anexo adjunto a este decreto y que forma parte del mismo, expresados a valores vigentes al 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de los créditos autorizados por la Ley N° 19.670 de 15 de octubre de 2018.

   Autorizase a la Contaduría General de la Nación para realizar las modificaciones operativas que correspondan a efectos de la aplicación de lo dispuesto en este artículo.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 14/019 de 
07/01/2019.

Artículo 26

   (Régimen transitorio)

1. Hasta el 31 de diciembre de 2018 el Instituto Nacional de Inclusión
   Social Adolescente ejecutará su presupuesto a través de la División
   Contable de INAU. A partir del 1° de enero del año 2019, comenzará a
   funcionar la Contaduría Central del servicio descentralizado que se
   crea por la ley que se reglamenta.
2. Los procedimientos vinculados a sueldos, gastos e inversiones
   correspondientes al Ejercicio 2018 que no hubieren culminado al 31 de
   diciembre de 2018, continuarán tramitándose hasta su finalización a
   través de la División Financiero Contable de INAU.
3. Todos los expedientes vinculados al INISA que estuvieran radicados en
   el INAU a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y en
   los que no sea necesaria su intervención, serán remitidos al Instituto
   Nacional de Inclusión Social Adolescente, a efectos de que su
   Directorio dicte los actos administrativos que correspondan o disponga
   el diligenciamiento de los asuntos en ellos tratados, en ejercicio de
   los poderes jurídicos emergentes de la naturaleza descentralizada
   otorgada por la Ley N° 19.367 de 31 de diciembre de 2015. Quedan
   exceptuados aquellos expedientes relacionados al INISA que refieran a
   funcionarios que habiendo pertenecido a SIRPA o INISA, sean
   actualmente funcionarios de INAU.
4. Los expedientes en que se tramite por parte de INAU procedimientos
   disciplinarios que involucren a funcionarios de INISA, deberán ser
   remitidos a éste: tratándose de Investigaciones Administrativas, una
   vez culminadas las mismas; en caso de Sumarios Administrativos, una
   vez culminada la instrucción y producido el informe a que refiere el
   artículo 215 del Decreto 500/991.
5. A todos los efectos relativos a la materia financiero- contable de
   INISA, el Inciso 35 estará operativo a partir del 1 de enero de 2019.

Artículo 27

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - NELSON LOUSTAUNAU - JORGE BASSO - ALBERTO CASTELAR - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
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