VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 19.367, de 31 de diciembre de 2015, de creación del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA).
RESULTANDO: I) que por la norma legal citada, se dispuso la creación del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA), como servicio descentralizado, vinculado al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Desarrollo Social;
II) que el artículo 24 de la Ley N° 19.367, en la redacción dada por el artículo 217 de la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017, previó la potestad del Directorio del Instituto de proyectar el Reglamento General del Servicio, elevándolo al Poder Ejecutivo para su aprobación.
CONSIDERANDO: I) que corresponde proceder a la reglamentación de la normativa legal, a efectos de contribuir al correcto funcionamiento del Instituto;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 19.367 de 31 de diciembre de 2015 y el Numeral 4°) del Artículo 168 de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
CAPÍTULO I - DEL DIRECTORIO
Artículo 1
La Dirección del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA) será ejercida por un Directorio de tres miembros, órgano colegiado, integrado por un Presidente y dos Directores nombrados por el Poder Ejecutivo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 187 de la Constitución de la República y por el artículo 5° de la Ley N° 19.367 de 31 de diciembre de 2015.
TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - NELSON LOUSTAUNAU - JORGE BASSO - ALBERTO CASTELAR - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI