Reglamentario/a de: Ley Nº 19.367 de 31/12/2015.
CAPÍTULO I - DEL DIRECTORIO
En el curso de la discusión podrán hacerse mociones o indicaciones con el carácter de cuestión de orden las que serán inmediatamente resueltas, suspendiéndose entretanto la discusión del asunto que esté a consideración del Directorio.