Al Presidente del Directorio o a quien lo sustituya corresponde:
a) la representación del Instituto;
b) presidir las sesiones del Directorio y dirigir sus deliberaciones;
c) adoptar las medidas que creyere convenientes en caso de urgencia,
dando cuenta en la primera sesión del Directorio y estando a lo que
éste resuelva;
d) disponer la citación para las sesiones ordinarias y extraordinarias;
e) firmar con los restantes miembros del Directorio y el Secretario de
Sesiones las actas de Directorio, los actos administrativos emanados
del Directorio y la correspondencia oficial;
f) firmar, conjuntamente con otro miembro del Directorio o con el
funcionario que este Cuerpo designe todos los actos y contratos en que
intervenga el Instituto.
En caso de vacancia temporal de la Presidencia del Directorio se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 19.367, de 31 de diciembre de 2015.