REGLAMENTACION DE LA LEY 19.367, CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE INCLUSION SOCIAL ADOLESCENTE (INISA)




Promulgación: 07/01/2019
Publicación: 23/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.367 de 31/12/2015.

CAPÍTULO II - DE LA PRESIDENCIA

Artículo 11

   Al Presidente del Directorio o a quien lo sustituya corresponde:

a) la representación del Instituto;

b) presidir las sesiones del Directorio y dirigir sus deliberaciones;

c) adoptar las medidas que creyere convenientes en caso de urgencia,
   dando cuenta en la primera sesión del Directorio y estando a lo que
   éste resuelva;

d) disponer la citación para las sesiones ordinarias y extraordinarias;

e) firmar con los restantes miembros del Directorio y el Secretario de
   Sesiones las actas de Directorio, los actos administrativos emanados
   del Directorio y la correspondencia oficial;

f) firmar, conjuntamente con otro miembro del Directorio o con el
   funcionario que este Cuerpo designe todos los actos y contratos en que
   intervenga el Instituto.

   En caso de vacancia temporal de la Presidencia del Directorio se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 19.367, de 31 de diciembre de 2015.
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