Cada uno de los miembros del Directorio podrá asimismo contratar hasta dos asesores externos al Instituto, conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 18.970 de 14 de setiembre de 2012, en la redacción dada por el artículo 221 de la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017.
Éstos asesorarán al Directorio en todos aquellos temas jurídicos, contables, administrativos, del área de acción social, seguridad y de coordinación con los servicios del interior que el mismo crea conveniente.