Reglamentario/a de: Ley Nº 19.367 de 31/12/2015.
CAPÍTULO VIII - DE LAS COMISIONES Y GRUPOS DE TRABAJO
Las Comisiones y Grupos de Trabajo podrán examinar los antecedentes que requiera el estudio de los asuntos encomendados, así como recabar directamente los informes que necesitaren.