REGLAMENTACION DE LA LEY 19.367, CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE INCLUSION SOCIAL ADOLESCENTE (INISA)




Promulgación: 07/01/2019
Publicación: 23/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.367 de 31/12/2015.

CAPÍTULO IX - DEL PATRIMONIO, LOS RECURSOS Y EL PRESUPUESTO

Artículo 23

   (Patrimonio) El patrimonio del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA) está constituido por todos los bienes y derechos cuyo titular fuera el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) y que se hubieren asignado a la prestación de los servicios a cargo del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SIRPA), así como los que en el futuro adquiera o reciba a cualquier título. Respecto a la transferencia del dominio se estará a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 19.367 de 31 de diciembre de 2015.

   Por resolución del Poder Ejecutivo se determinará la nómina de bienes inmuebles y muebles registrables comprendidos en la referida transferencia y los registros públicos procederán a su registración con la sola presentación del testimonio notarial del acto administrativo mencionado.
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