Reglamentario/a de: Ley Nº 19.367 de 31/12/2015.
CAPÍTULO VII - DE LOS ASESORES DEL DIRECTORIO
Cada uno de los integrantes del Directorio podrá contar con dos asesores que serán funcionarios del Instituto. La partida presupuestal correspondiente a la remuneración de estos asesores será dispuesta por resolución del Directorio.