REGLAMENTACION DE LA LEY 19.367, CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE INCLUSION SOCIAL ADOLESCENTE (INISA)




Promulgación: 07/01/2019
Publicación: 23/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.367 de 31/12/2015.

CAPÍTULO III - DE LA GERENCIA GENERAL

Artículo 12

   La Gerencia General constituye el nivel superior de la Administración, depende directamente del Directorio del Instituto y debe cumplir sus cometidos mediante el ejercicio de las siguientes funciones;

a) conducir las actividades del Instituto hacia el logro de sus fines,
   aplicando las políticas que éste establezca;

b) planificar, organizar, supervisar, coordinar y controlar las
   actividades de las distintas Direcciones Generales, Divisiones,
   Departamentos y Unidades del Organismo, bajo su dependencia;

c) reunirse periódicamente con los Directores Generales, de División,
   Departamento, Unidades Asesoras y responsables de los Servicios a los
   efectos previstos en el literal anterior;

d) informar al Directorio sobre los resultados logrados en el desarrollo
   de los objetivos generales de cada una de las Divisiones y otros
   órganos sometidos a su jerarquía

e) estudiar, proyectar y aconsejar al Directorio la fijación de
   objetivos, políticas y planes de acción;

f) proponer al Directorio modificaciones a introducir en la organización
   de la Administración;

g) establecer las políticas de trabajo necesarias para ejecutar aquellas
   que establezca el Directorio;

h) representar al Instituto cuando así lo disponga el Directorio;

i) contratar hasta dos asesores externos, de acuerdo con lo dispuesto por
   el artículo 4° de la Ley N° 18.970 de 14 de setiembre de 2012, en la
   redacción dada por el artículo 221 de la Ley N° 19.535, de 25 de
   setiembre de 2017;

j) ser ordenador secundario de gastos e inversiones;
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