CAPÍTULO IX - DEL PATRIMONIO, LOS RECURSOS Y EL PRESUPUESTO
Artículo 26
(Régimen transitorio)
1. Hasta el 31 de diciembre de 2018 el Instituto Nacional de Inclusión
Social Adolescente ejecutará su presupuesto a través de la División
Contable de INAU. A partir del 1° de enero del año 2019, comenzará a
funcionar la Contaduría Central del servicio descentralizado que se
crea por la ley que se reglamenta.
2. Los procedimientos vinculados a sueldos, gastos e inversiones
correspondientes al Ejercicio 2018 que no hubieren culminado al 31 de
diciembre de 2018, continuarán tramitándose hasta su finalización a
través de la División Financiero Contable de INAU.
3. Todos los expedientes vinculados al INISA que estuvieran radicados en
el INAU a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y en
los que no sea necesaria su intervención, serán remitidos al Instituto
Nacional de Inclusión Social Adolescente, a efectos de que su
Directorio dicte los actos administrativos que correspondan o disponga
el diligenciamiento de los asuntos en ellos tratados, en ejercicio de
los poderes jurídicos emergentes de la naturaleza descentralizada
otorgada por la Ley N° 19.367 de 31 de diciembre de 2015. Quedan
exceptuados aquellos expedientes relacionados al INISA que refieran a
funcionarios que habiendo pertenecido a SIRPA o INISA, sean
actualmente funcionarios de INAU.
4. Los expedientes en que se tramite por parte de INAU procedimientos
disciplinarios que involucren a funcionarios de INISA, deberán ser
remitidos a éste: tratándose de Investigaciones Administrativas, una
vez culminadas las mismas; en caso de Sumarios Administrativos, una
vez culminada la instrucción y producido el informe a que refiere el
artículo 215 del Decreto 500/991.
5. A todos los efectos relativos a la materia financiero- contable de
INISA, el Inciso 35 estará operativo a partir del 1 de enero de 2019.