REGLAMENTACION DE LA LEY 19.367, CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE INCLUSION SOCIAL ADOLESCENTE (INISA)




Promulgación: 07/01/2019
Publicación: 23/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.367 de 31/12/2015.

CAPÍTULO IX - DEL PATRIMONIO, LOS RECURSOS Y EL PRESUPUESTO

Artículo 26

   (Régimen transitorio)

1. Hasta el 31 de diciembre de 2018 el Instituto Nacional de Inclusión
   Social Adolescente ejecutará su presupuesto a través de la División
   Contable de INAU. A partir del 1° de enero del año 2019, comenzará a
   funcionar la Contaduría Central del servicio descentralizado que se
   crea por la ley que se reglamenta.
2. Los procedimientos vinculados a sueldos, gastos e inversiones
   correspondientes al Ejercicio 2018 que no hubieren culminado al 31 de
   diciembre de 2018, continuarán tramitándose hasta su finalización a
   través de la División Financiero Contable de INAU.
3. Todos los expedientes vinculados al INISA que estuvieran radicados en
   el INAU a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y en
   los que no sea necesaria su intervención, serán remitidos al Instituto
   Nacional de Inclusión Social Adolescente, a efectos de que su
   Directorio dicte los actos administrativos que correspondan o disponga
   el diligenciamiento de los asuntos en ellos tratados, en ejercicio de
   los poderes jurídicos emergentes de la naturaleza descentralizada
   otorgada por la Ley N° 19.367 de 31 de diciembre de 2015. Quedan
   exceptuados aquellos expedientes relacionados al INISA que refieran a
   funcionarios que habiendo pertenecido a SIRPA o INISA, sean
   actualmente funcionarios de INAU.
4. Los expedientes en que se tramite por parte de INAU procedimientos
   disciplinarios que involucren a funcionarios de INISA, deberán ser
   remitidos a éste: tratándose de Investigaciones Administrativas, una
   vez culminadas las mismas; en caso de Sumarios Administrativos, una
   vez culminada la instrucción y producido el informe a que refiere el
   artículo 215 del Decreto 500/991.
5. A todos los efectos relativos a la materia financiero- contable de
   INISA, el Inciso 35 estará operativo a partir del 1 de enero de 2019.
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