Reglamentario/a de: Ley Nº 19.367 de 31/12/2015.
CAPÍTULO I - DEL DIRECTORIO
El Directorio podrá constituirse en Comisión General, la que podrá integrarse con el área o áreas que sus miembros dispongan, para considerar algún asunto que exija explicaciones preliminares. La Comisión General no adoptará decisión alguna.