REGLAMENTACION DE LA LEY 19.367, CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE INCLUSION SOCIAL ADOLESCENTE (INISA)




Promulgación: 07/01/2019
Publicación: 23/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.367 de 31/12/2015.

CAPÍTULO V - DE LAS DIRECCIONES REGIONALES

Artículo 14

   Habrá una o más Direcciones Regionales que asumirán la gestión de los cometidos del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA) en distintos puntos del territorio nacional.

   A las Direcciones Regionales les compete la administración de los servicios del Instituto en el interior y la implementación y ejecución de las directivas que emanen del Directorio;

   En ese sentido, les corresponde:

a) cumplir y hacer cumplir las resoluciones que en cualquier materia
   dicte el Directorio o la Dirección General en su caso, atinentes a los
   funcionarios y/o establecimientos de los departamentos en que ejercen
   funciones;

b) otorgar licencias ordinarias y por razones de enfermedad, maternidad,
   donación de sangre, duelo, matrimonio y estudio.

c) controlar el funcionamiento de los establecimientos con alcance
   territorial con sede en su departamento en todo lo concerniente a la
   esfera administrativa;

d) establecer la coordinación necesaria para el cumplimiento de los fines
   del Instituto con las instituciones privadas afines;

e) informar sobre la situación de los adolescentes internados, a las
   Sedes Judiciales correspondientes;
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