Aprobado/a por: Decreto Nº 342/000 de 28/11/2000 artículo 1.
                                 ANEXO I
     
                                CAPITULO I                                
                                                                          
                             Sección Primera                              
                     Requisitos para su habilitación                      
                                                                          
Art. 1. Los titulares de los centros de capacitación, formación y 
actualización del personal de seguridad privada, que soliciten su 
habilitación por el Ministerio del Interior, deben cumplir los requisitos
siguientes:

1.1. Empresas Unipersonales.
a)   Presentar solicitud por escrito ante el Registro Nacional de 
     Empresas de Seguridad (RE.NA.EM.SE.) en la que constará nombres y 
     apellidos del titular solicitante, cédula de identidad, estado 
     civil, domicilio o residencia legal, y/o acreditada en el país si 
     fuera extranjero.
b)   Acreditar buena conducta mediante certificado de antecedentes 
     judiciales expedido por la autoridad policial competente. En caso de
     que surgieren antecedentes la autoridad administrativa los valorará
     a efectos de determinar si constituyen un impedimento para su
     habilitación.
c)   Certificados de Banco de Previsión Social y Dirección General 
     Impositiva.
d)   Habilitación del local por la Intendencia Municipal y Dirección 
     Nacional de Bomberos.

1.2. Sociedades Comerciales:
a)   Información requerida en los literales a y b del artículo 
     anterior, de los responsables de la sociedad y los requisitos
     señalados en los literales c y d.
b)   Testimonio notarial del contrato social o de los estatutos 
     aprobados por la autoridad competente, de los que surja la
     inscripción en el Registro Nacional de Comercio, y las publicaciones
     legales.
c)   Certificación notarial donde se acredite la vigencia de la 
     sociedad, su representación, con indicación de los nombres y
     apellidos de las personas físicas que asumen la dirección y la
     representación de la sociedad. Estos deberán cumplir con los
     requisitos exigidos a las personas físicas anteriormente señalados.
Art. 2. Las empresas titulares de los Centros Privados de Capacitación 
deberán constituir una garantía a la orden del Ministerio del Interior, 
mediante un depósito, aval bancario o contratación de una póliza de 
seguro de fianza por un importe equivalente a 500 U.R. Estarán 
exceptuadas de esta obligación aquellas empresas habilitadas que ya 
tuvieren constituida garantía a la orden del Ministerio del Interior.-

(*)Notas:
Se deroga/n por: Decreto Nº 359/012 de 12/11/2012 artículo 1.
                             Sección Segunda                              
                         Instalaciones y medios.                          
                                                                          
Art. 3. El centro docente debe poseer:
a-  Dos aulas como mínimo, debidamente equipadas a los fines 
    establecidos; con un espacio de un metro y medio cuadrado por alumno.
b-  La relación máxima de profesor/alumno será de 1/30.
c-  Medios técnicos audiovisuales, como aplicación complementaria en 
    la enseñanza de las materias tanto teóricas como prácticas.-
d-  Biblioteca con fondo bibliográfico específico.
e-  Sala de Dirección y Secretaría.
f-  Aseos y servicios higiénicos sanitarios en número adecuado a la 
    capacidad del centro.
g-  Cuando no existieren instalaciones para las prácticas de tiro, se 
    declarará por escrito donde se llevarán a cabo éstas, debiendo
    tratarse de un Centro habilitado por el Ministerio del Interior, o
    de Unidades de la Policía Nacional.-
                               CAPITULO II                                
                             
                             Sección Primera.         
                      Cursos y Módulos de Formación 
                                                                         
Art. 4. La capacitación que brinden estos centros será a través de los 
siguientes cursos:
a-  Curso básico para guardia sin arma.
b-  Curso básico para guardia armado.
c-  Curso de actualización.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 342/001 de 28/08/2001 artículo 1.
Art. 5. Los conocimientos que se impartan en la formación profesional del
guardia, comprenderán dos grandes áreas: jurídica y técnico profesional.

5.1 En el área del conocimiento jurídico, se impartirán las siguientes 
    materias:

a-  Derecho Constitucional
1-  La Constitución. Noción y significado dentro de los estados modernos.
    Especial referencia de su carácter fundamental dentro del 
    ordenamiento jurídico.
2-  Los derechos de los ciudadanos reconocidos por la misma.
3-  El concepto de seguridad y sus garantías constitucionales.

b-  Derecho Penal.
1-  Concepto. Delitos y faltas: definición y diferencias.
2-  Delitos contra la propiedad. Hurto. Rapiña. Apropiación indebida.
3-  Delitos contra la libertad. Privación de libertad. Violencia 
    privada. Amenazas. Violación de domicilio.
4-  Delitos contra la personalidad física y moral del hombre. 
    Homicidio. Lesiones. Disparo con arma de fuego.
5-  Eximentes de pena. Legítima Defensa, Estado de Necesidad, 
    Cumplimiento de la ley. Obediencia al superior.
6-  Delitos contra la Administración Pública. Atentado. Desacato.

c-  Derecho Procesal Penal.
1-  Concepto. Denuncia. Obligación de denunciar; denuncia e instancia.
2-  Facultad para detener. Flagrancia.

d-  Legislación Profesional de seguridad privada.
1-  Reglamento de Requisitos Mínimos de Seguridad, dictado al amparo 
    del Dcto. 416/985 de fecha 6/8/85 en lo atinente a su actividad 
    profesional.
2-  Reglamento de Centrales Electrónicas de Alarmas. Dcto. 428/985 de 
    fecha 13/8/85.
3-  Dcto. 275/999 de fecha 14/9/99 Reglamento de Empresas y 
    Prestadores Privados de Seguridad.
4-  Dcto. 181/000 de fecha 20/06/00, referido a la seguridad privada 
    en centros nocturnos.
6-  Resolución Ministerial No. 1791/99 de fecha 19/3/99.
7-  Cir. 1564/97 del Banco Central del Uruguay de fecha 14/10/97.-

5.2 En el área del conocimiento técnico profesional, se impartirán las 
siguientes materias:

a-     Normas de conducta del guardia de seguridad.
1- Conocimiento de la organización a la que pertenece y donde se 
desempeña. 
2- Obligaciones funcionales. Normas de urbanidad, buen relacionamiento y 
atención al cliente.
3- Concepto de calidad de servicio.
4- Etica profesional.

b- Comunicaciones.
1- Concepto. Medios de comunicación. (Telefonía, radio, fax, correo 
electrónico etc.). Componentes y formas de utilizarlos. Códigos y 
registros de comunicaciones.
2- Informes escritos, formas de elaborarlos.

c-  Seguridad.
1-  Concepto. Seguridad Pública y Seguridad Privada.
2-  La protección, concepto. Sistema integral de seguridad. Medios 
humanos y técnicos en la seguridad.
3-  La identificación de personas. Actuación en prevención y disuasión.
4-  La comunicación con las Fuerzas de Seguridad.
5-  Procedimientos de actuación en lugares fijos y seguridad en 
grandes instalaciones.
6-  El control de accesos, su finalidad. Rondas de vigilancia a pie y 
en vehículos.
7-  La protección de fondos, valores y objetos valiosos. El transporte 
de estos materiales.
8-  Medidas de seguridad, antes, durante y después del servicio. 
Técnicas ofensivas y defensivas.
9-  Prevención de Incendios. Agentes extintores. Procedimiento de 
extinción de incendio.
10- Evacuación de personas en instalaciones.

e-  Primeros auxilios.
1-  Concepto. Concepto de urgencia, emergencia y riesgo de vida.
2-  Orden de prioridad para la asistencia.
3-  El control de hemorragias. Técnicas de respiración artificial y 
reanimación cardio vascular.
4-  Traslado de heridos, a pie, en camilla, en vehículos.
5-  Primeras actuaciones en caso de accidentes con traumatismos, 
cráneo encefálico, torácicos, abdominales, de columna vertebral, 
fracturas y luxaciones.
6-  Primeras actuaciones en caso de quemaduras.

5.3 En el curso de guardia armado se incluirá:

f-  Nomenclatura de las armas reglamentarias.
1-  Nomenclatura de las armas reglamentarias Revólver cal.38 y escopeta 
cal.12/70.
2-  Conservación y limpieza de las armas.
3-  Alcances y efectos de los proyectiles.
4-  Medidas de seguridad en el uso de las armas reglamentarias.

g-  Tiro práctico.
1-  Tres cargas completas de revólver.
2-  Tres cargas completas de escopeta, con cartuchos de proyectil único y
proyectil múltiple.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 342/001 de 28/08/2001 artículo 2.
Art. 6. Previo a la realización del curso, el aspirante a guardia de 
seguridad, deberá contar con certificado de aptitud síquica, otorgado por
profesional sicólogo, debidamente habilitado. Este certificado, junto al
de aprobación, deberán presentarse al realizar la solicitud en el 
RE.NA.EM.SE.

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 229/001 de 06/03/2001 numeral 1.
Se modifica/n por: Decreto Nº 342/001 de 28/08/2001 artículo 3.
                             Sección Segunda                             
                   Duración de los cursos y Evaluación  
                                                                          
Art. 7. Los cursos de guardia sin arma tendrán una duración de 3 semanas, 
con una carga de 90 horas, incluida la evaluación final. Para los 
guardias con arma la duración del curso será de 4 semanas, con una carga 
de 120 horas, incluida la evaluación final. El curso de actualización 
tendrá una duración de 1 semana, con una carga de 30 horas.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 342/001 de 28/08/2001 artículo 4.
Art. 8. Finalizado el curso, se llevará a cabo la evaluación del 
aspirante a guardia, mediante un examen escrito y práctico por módulo 
cuando corresponde. Para ello se integrará una mesa examinadora, con el 
Director del Centro, el profesor del área correspondiente y un Sr. 
Oficial Jefe de la Policía Nacional (Comisario o Comisario Inspector).

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 342/001 de 28/08/2001 artículo 5.
Art. 9. La mesa examinadora será presidida por el Sr. Oficial Jefe, que 
deberá ser contratado al amparo del Art. 222 de la Ley 13.318 del 17 de 
noviembre de 1964.

El representante de la Policía Nacional solo podrá integrar en dos 
oportunidades consecutivas el tribunal examinador en un mismo Centro, 
debiendo verificarse una rotación en su designación.
Concluido el examen y luego de las correcciones de las pruebas se labrará
un acta con los resultados, que será suscrita por todos los integrantes 
del tribunal.
En casos de controversia, respecto al resultado de la evaluación, se 
dejará constancia en el acta respectiva y será resuelta en definitiva por
el RE.NA.EM.SE.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 342/001 de 28/08/2001 artículo 6.
Art. 10. Para aprobar el curso, el alumno deberá obtener una 
calificación promedio de 6 puntos en 12 posibles (Nota Bueno).

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 342/001 de 28/08/2001 artículo 7.
Art. 11. Respecto del módulo no aprobado, deberá impartírsele un mínimo 
de 10 hs. más de clase por cada uno de ellos, debiéndose repetir al 
finalizar, el examen correspondiente. La reprobación de este exámen, 
implicará que se deba repetir el curso.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 342/001 de 28/08/2001 artículo 8.
Art. 12. La reposición del módulo no aprobado, deberá hacerse en forma
inmediata, no pudiendo el centro dilatar las clases por un plazo superior
a los 10 días. Salvo por causas de enfermedad u otro motivo debidamente
justificado el alumno, podrá cumplir con la reposición fuera del plazo 
anteriormente señalado.
Art. 13. El responsable del centro deberá comunicar al RE.NA.EM.SE con 
una antelación de 72 hs., la iniciación de los cursos y nómina de 
participantes; asimismo remitirá una vez finalizados éstos copia del 
acta de examen dentro del mismo plazo.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 342/001 de 28/08/2001 artículo 9.
                             Sección Tercera                            
                      Cuerpo Docente y Certificación  
                                                                          
Art. 14. Los centros deberán contar con una plantilla docente, que 
acredite su idoneidad en las materias a impartir. A tal efecto remitirán 
conjuntamente a la solicitud el curriculum de los docentes que será 
analizado por el RE.NA.EM.SE, pudiendo esta repartición requerir 
ampliación de la información, a fin de que el Ministerio del Interior 
haga lugar o no a la habilitación solicitada.
Art. 15. Los docentes con que cuente el Centro, para proceder a su 
habilitación como tales, deberán registrarse previamente en el 
RE.NA.EM.SE, acreditando en la solicitud, los requisitos señalados en el 
Art. 1.1 literales a y b.-
Art. 16. Los alumnos que aprueben los cursos respectivos, recibirán un 
certificado firmado por el Director del Centro, que tendrá una validez 
nacional, y vigencia de 2 años.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 342/001 de 28/08/2001 artículo 10.
Art. 17. Vencido el plazo de vigencia del certificado a que refiere el 
artículo anterior, el guardia dentro de los 30 días siguientes, deberá 
realizar el curso de actualización. De no hacerlo quedará automáticamente
inhabilitado.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 342/001 de 28/08/2001 artículo 11.
Art. 18. Los Oficiales de la Policía Nacional, no podrán ser 
propietarios, socios o representantes, de los Centros de Formación de 
guardias de seguridad privada. Solo podrán realizar tareas docentes en 
los mismos, cumpliendo los requisitos que señalan los arts. 14 y 15 de 
este decreto.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 342/001 de 28/08/2001 artículo 12.
                               CAPITULO III                           
                         Disposiciones Generales  

Art. 19. Los titulares de los Centros de Formación están obligados a 
comunicar al Ministerio del Interior, cualquier cambio que se produzca 
respecto a la situación existente, al momento de la habilitación, dentro 
del plazo máximo de 15 días a partir de que se produjo el mismo. Si 
dichos cambios estuvieren sujetos al cumplimiento de formalidades tales 
como inscripciones en el Registro Nacional de Comercio, y publicaciones, 
el plazo se contará a partir del día en que el acto quede firme.
Art. 20. Los guardias que a la fecha de entrada en vigencia de este 
Decreto estén habilitados, deberán recibir el curso de actualización 
dentro del plazo de un año.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 342/001 de 28/08/2001 artículo 13.
Art. 21. El personal subalterno de la Policía Nacional en actividad que 
solicite prestar servicio como guardia privado, estará eximido de 
realizar los cursos. El personal militar deberá realizar el curso para 
guardias sin arma.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 342/001 de 28/08/2001 artículo 14.
Art. 22. Los Centros de Formación de la Policía Nacional (Escuela 
Nacional de Policía y Escuelas de Policía Departamentales) podrán 
impartir los cursos señalados en el presente Decreto. Para ello 
celebrarán con los solicitantes las contrataciones de personal docente y 
auxiliar necesario al amparo del Art. 222 de la Ley 13.318 del 28 de 
diciembre de 1964.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 342/001 de 28/08/2001 artículo 15.
Art. 23. Para el caso previsto en el artículo anterior y a fin de llevar 
a cabo las clases de tiro práctico el solicitante proporcionará la 
munición y el material necesario.
Ayuda