MODIFICACION AL REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE FORMACION Y CAPACITACION DEL PERSONAL
QUE CUMPLE TAREAS DENTRO DEL AMBITO DE LA SEGURIDAD PRIVADA
Aprobado/a por: Decreto Nº 342/001 de 28/08/2001.
Artículo 15.- Sustitúyese el artículo 22 del Decreto Nº 342/00 por el
siguiente:
"Artículo 22. Los Centros de Formación de la Policía Nacional (Escuela
Nacional de Policía y Escuelas de Policía Departamentales) podrán
impartir los cursos señalados en el presente Decreto. Para ello
celebrarán con los solicitantes las contrataciones de personal docente
y auxiliar necesario al amparo del artículo 222 de la Ley Nº 13.318 de
fecha 28 de diciembre de 1964. En la contratación, las horas de
instrucción se cobrarán por alumno. Los instructores del curso, deberán
ser idóneos y estables, debiéndoseles liquidar sus haberes, según la
hora docente de la categoría 2 establecida por la Escuela Nacional de
Policía".
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 342/000 de 28/11/2000 artículo 22.
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