SEGURIDAD PUBLCA. REGLAMENTACION DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD VIGILANCIA Y AFINES - REGLAMENTO SOBRE CENTROS DE FORMACION Y CAPACITACION DEL PERSONAL QUE CUMPLE TAREAS DENTRO DEL AMBITO DE LA SEGURIDAD PRIVADA




Promulgación: 06/03/2001
Publicación: 13/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 541
VISTO: la petición formulada por la Cámara Uruguaya de Empresas de 
Seguridad (CUES);

RESULTANDO: I) que en la misma solicitan una prórroga no menor a 180 días 
para la entrada en vigencia del Decreto 342/000 de 28 de noviembre de 
2000 que aprueba el "Reglamento de los Centros de Formación y 
Capacitación del Personal que cumple tareas dentro del ámbito de la 
Seguridad Privada";

II) que el artículo 23 del Decreto 275/99 de 14 de setiembre de 1999, 
prevé que los Centros de Capacitación del Personal que cumple funciones 
dentro del ámbito de la seguridad privada, deberán ajustarse a las normas 
que establezca el Poder Ejecutivo mediante un reglamento especial al 
respecto;

III) que la Cámara Uruguaya de Empresas de Seguridad, así como la 
Federación Uruguaya de Empresas de Seguridad, tomaron oportunamente 
conocimiento del contenido del Decreto 342/000, y se les requirió opinión 
y aporte;

CONSIDERANDO: I) que el referido reglamento tiene por finalidad lograr 
que los involucrados en los temas de la Seguridad Privada cuenten con los 
conocimientos necesarios para el adecuado cumplimiento de una 
trascendente función;

II) que el Ministerio del Interior considera conveniente prorrogar lo 
dispuesto en el artículo 6º del Reglamento por un lapso no mayor de 90 
días;

ATENTO: a lo informado por el Registro Nacional de Empresas de 
Seguridad;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Prorrógase por noventa días la entrada en vigor del artículo 6º del 
"Reglamento sobre Centros de Formación y Capacitación del Personal que 
cumple tareas dentro del ámbito de la Seguridad Privada" aprobado por 
Decreto 342/000 de 28 de noviembre de 2000.

BATLLE - GUILLERMO STIRLING


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