Aprobado/a por: Decreto Nº 342/001 de 28/08/2001.
   Artículo 4.-  Sustitúyese el artículo 7° del Decreto Nº 342/00 por el
siguiente: 
   "Artículo 7. Los cursos de personal sin arma tendrán una duración de 5
   días, con una carga de 20 horas, incluida la evaluación final. Para el
   personal con arma la duración del curso anterior se le suman 2 días con
   una carga de 8 horas, incluida la evaluación final. El curso de
   actualización tendrá una duración de 3 días, con una carga de 12 horas,
   incluyendo tiro práctico para el personal armado".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 342/000 de 28/11/2000 artículo 7.
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