MODIFICACION AL REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE FORMACION Y CAPACITACION DEL PERSONAL
QUE CUMPLE TAREAS DENTRO DEL AMBITO DE LA SEGURIDAD PRIVADA
Aprobado/a por: Decreto Nº 342/001 de 28/08/2001.
Artículo 2.- Sustitúyese el artículo 5° del Decreto Nº 342/00 por el
siguiente:
"Artículo 5. Los conocimientos que se impartan en la formación
profesional del guardia, comprenderán dos grandes áreas: Jurídica y
Técnico-Profesional.
5.1 En el área del conocimiento jurídico, se impartirán las siguientes
materias:
a- Derecho Constitucional.
1- La Constitución. Noción y significado dentro de los Estados modernos.
Especial referencia de su carácter fundamental dentro del ordenamiento
jurídico.
2- Los derechos de los ciudadanos reconocidos por la misma.
b- Derecho Penal.
1- Concepto. Delitos y faltas.
2- Delitos: Hurto. Rapiña. Apropiación indebida. Privación de libertad.
Violencia privada. Amenazas. Violación de domicilio. Homicidio.
Lesiones. Disparo con arma de fuego.
3- Eximentes de pena. Legítima Defensa, Estado de Necesidad, Cumplimiento
de la ley. Obediencia al superior.
4- Delitos contra la Administración Pública. Atentado. Desacato.
c- Derecho Procesal Penal.
1- Concepto. Denuncia. Obligación de denunciar.
2- Facultad para detener. Flagrancia.
d- Legislación de seguridad privada atinente a su actividad
profesional.
1- Reglamento de Requisitos Mínimos de Seguridad, dictado al amparo del
Decreto Nº 416/85 de fecha 6 de agosto de 1985.
2- Decreto Nº 275/99 de fecha 14 de setiembre de 1999, Reglamento de
Empresas y Prestadores Privados de Seguridad.
3- Decreto Nº 181/2000 de fecha 20 de junio de 2000, Seguridad Privada en
Centros Nocturnos.
4- Resolución Ministerial No. 1791/99 de fecha 19 de marzo 1999.
5- Circular Nº 1564/97 del Banco Central del Uruguay de fecha 14 de
octubre de 1997.-
5.2 En el área del conocimiento técnico profesional, se impartirán las
siguientes materias:
a- Comunicaciones.
1- Concepto. Medios de comunicación. (Telefonía, radio, fax, etc.).
Componentes y formas de utilizarlos. Códigos y registros de
comunicaciones.
2- Uso y cuidado de los medios de comunicación.
b- Seguridad.
1- Concepto. Seguridad Pública y Seguridad Privada.
2- La protección, concepto. Sistema integral de seguridad.
Medios humanos y técnicos en la seguridad.
3- La identificación de personas. Actuación en prevención y disuasión.
4- La comunicación con las Fuerzas de Seguridad.
5- Procedimientos de actuación en lugares fijos y seguridad en grandes
instalaciones.
6- El control de accesos, su finalidad. Rondas de vigilancia a pie y en
vehículos.
7- La protección de fondos, valores y objetos valiosos. El transporte de
estos materiales.
8- Prevención de Incendios. Agentes extintores. Procedimiento de
extinción de incendio.
9- Evacuación de personas en instalaciones.
c- Primeros auxilios.
1- Concepto.
2- Orden de prioridad para la asistencia.
3- El control de hemorragias. Técnicas de respiración artificial y
reanimación cardio-vascular.
4- Traslado de heridos, a pie, en camilla, en vehículos.
5- Primeras actuaciones en caso de accidentes con traumatismos, cráneo
encefálico, toráxicos, abdominales, de columna vertebral, fracturas y
luxaciones.
6- Primeras actuaciones en caso de quemaduras.
5.3 En el curso de guardia armado se incluirá:
d- Nomenclatura de las armas reglamentarias.
1- Revólver calibre 38 y escopeta calibre 12/70.
2- Conservación y limpieza de las armas.
3- Alcances y efectos de los proyectiles.
4- Medidas de seguridad en el uso de las armas.
e- Tiro práctico.
1- Tres cargas completas de revólver.
2- Tres cargas completas de escopeta, con cartuchos de proyectil único y
proyectil múltiple.-
f- Curso Especial para la obtención del Titulo de Habilitación para la
Adquisición y Tenencia de Armas y Porte de Armas.-
Quienes deseen tramitar por primera vez el Título de Habilitación
para la Adquisición y Tenencia de Armas (Decreto Nº 652/70 de fecha
22 de diciembre de 1970), deben realizar previamente un Curso
Especial con el contenido señalado en el artículo 5.3, literales d y
e; incluyendo capacitación respecto al Instituto de la Legítima
Defensa y Estado de Necesidad (artículo 5.1, literal b, número 3).
La instrucción teórica y práctica que tendrá una duración de 4 horas,
se llevará a cabo de acuerdo con el tipo de arma (corta y/ o larga)
que el interesado vaya a adquirir.-
Para la obtención del Porte de Armas, deberá realizarse un nuevo
curso, con el mismo contenido señalado anteriormente. La instrucción
teórica y práctica que tendrá una duración de 4 horas, estará
referida a las armas de puño (pistola y revólver).-
Finalizado el curso, el Centro de Capacitación expedirá un
certificado de idoneidad con validez de 5 años, que deberá presentarse
ante la Unidad Policial donde se gestione el Titulo de Habilitación
para la Adquisición y Tenencia de Armas, o el Porte de Armas.
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 342/000 de 28/11/2000 artículo 5.
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