Aprobado/a por: Decreto Nº 342/001 de 28/08/2001.
   Artículo 2.-  Sustitúyese el artículo 5° del Decreto Nº 342/00 por el
siguiente:
"Artículo 5. Los conocimientos que se impartan en la formación 
profesional del guardia, comprenderán dos grandes áreas: Jurídica y 
Técnico-Profesional.
5.1 En el área del conocimiento jurídico, se impartirán las siguientes 
materias:
a- Derecho Constitucional.
1-  La Constitución. Noción y significado dentro de los Estados modernos.
    Especial referencia de su carácter fundamental dentro del ordenamiento
    jurídico.
2-  Los derechos de los ciudadanos reconocidos por la misma.
b- Derecho Penal.
1-  Concepto. Delitos y faltas.
2-  Delitos: Hurto. Rapiña. Apropiación indebida. Privación de libertad.
    Violencia privada. Amenazas. Violación de domicilio. Homicidio.
    Lesiones. Disparo con arma de fuego.
3-  Eximentes de pena. Legítima Defensa, Estado de Necesidad, Cumplimiento
    de la ley. Obediencia al superior.
4-  Delitos contra la Administración Pública. Atentado. Desacato.
c- Derecho Procesal Penal.
1-  Concepto. Denuncia. Obligación de denunciar.
2-  Facultad para detener. Flagrancia.
d-  Legislación de seguridad privada atinente a su actividad 
    profesional.
1-  Reglamento de Requisitos Mínimos de Seguridad, dictado al amparo del
    Decreto Nº 416/85 de fecha 6 de agosto de 1985.
2-  Decreto Nº 275/99 de fecha 14 de setiembre de 1999, Reglamento de 
    Empresas y Prestadores Privados de Seguridad.
3-  Decreto Nº 181/2000 de fecha 20 de junio de 2000, Seguridad Privada en
    Centros Nocturnos.
4-  Resolución Ministerial No. 1791/99 de fecha 19 de marzo 1999.
5-  Circular Nº 1564/97 del Banco Central del Uruguay de fecha 14 de
    octubre de 1997.-
5.2 En el área del conocimiento técnico profesional, se impartirán las
    siguientes materias:
a- Comunicaciones.
1-  Concepto. Medios de comunicación. (Telefonía, radio, fax, etc.). 
    Componentes y formas de utilizarlos. Códigos y registros de
    comunicaciones.
2-  Uso y cuidado de los medios de comunicación.
b- Seguridad.
1-  Concepto. Seguridad Pública y Seguridad Privada.
2-  La protección, concepto. Sistema integral de seguridad.
    Medios humanos y técnicos en la seguridad.
3-  La identificación de personas. Actuación en prevención y disuasión.
4-  La comunicación con las Fuerzas de Seguridad.
5-  Procedimientos de actuación en lugares fijos y seguridad en grandes
    instalaciones.
6-  El control de accesos, su finalidad. Rondas de vigilancia a pie y en
    vehículos.
7-  La protección de fondos, valores y objetos valiosos. El transporte de
    estos materiales.
8-  Prevención de Incendios. Agentes extintores. Procedimiento de
    extinción de incendio.
9-  Evacuación de personas en instalaciones.
c- Primeros auxilios.
1-  Concepto.
2-  Orden de prioridad para la asistencia.
3-  El control de hemorragias. Técnicas de respiración artificial y
    reanimación cardio-vascular.
4-  Traslado de heridos, a pie, en camilla, en vehículos.
5-  Primeras actuaciones en caso de accidentes con traumatismos, cráneo
    encefálico, toráxicos, abdominales, de columna vertebral, fracturas y
    luxaciones.
6-  Primeras actuaciones en caso de quemaduras.
5.3 En el curso de guardia armado se incluirá:
d- Nomenclatura de las armas reglamentarias.
1-  Revólver calibre 38 y escopeta calibre 12/70.
2-  Conservación y limpieza de las armas.
       3-   Alcances y efectos de los proyectiles.
4-  Medidas de seguridad en el uso de las armas.
e- Tiro práctico.
1-  Tres cargas completas de revólver.
2-  Tres cargas completas de escopeta, con cartuchos de proyectil único y
    proyectil múltiple.-
f-  Curso Especial para la obtención del Titulo de Habilitación para la
    Adquisición y Tenencia de Armas y Porte de Armas.-
      Quienes deseen tramitar por primera vez el Título de Habilitación
    para la Adquisición y Tenencia de Armas (Decreto Nº 652/70 de fecha
    22 de diciembre de 1970), deben realizar previamente un Curso
    Especial con el contenido señalado en el artículo 5.3, literales d y
    e; incluyendo capacitación respecto al Instituto de la Legítima
    Defensa y Estado de Necesidad (artículo 5.1, literal b, número 3).
    La instrucción teórica y práctica que tendrá una duración de 4 horas,
    se llevará a cabo de acuerdo con el tipo de arma (corta y/ o larga)
    que el interesado vaya a adquirir.-
      Para la obtención del Porte de Armas, deberá realizarse un nuevo
    curso, con el mismo contenido señalado anteriormente. La instrucción
    teórica y práctica que tendrá una duración de 4 horas, estará
    referida a las armas de puño (pistola y revólver).-
      Finalizado el curso, el Centro de Capacitación expedirá un
    certificado de idoneidad con validez de 5 años, que deberá presentarse
    ante la Unidad Policial donde se gestione el Titulo de Habilitación
    para la Adquisición y Tenencia de Armas, o el Porte de Armas.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 342/000 de 28/11/2000 artículo 5.
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