MODIFICACION AL REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE FORMACION Y CAPACITACION DEL PERSONAL
QUE CUMPLE TAREAS DENTRO DEL AMBITO DE LA SEGURIDAD PRIVADA
Aprobado/a por: Decreto Nº 342/001 de 28/08/2001.
Artículo 6.- Sustitúyese el artículo 9° del Decreto Nº 342/00 por el
siguiente:
"Artículo 9. Concluido el examen y luego de las correcciones de las
pruebas se labrará un acta con los resultados, que será suscrita por
los integrantes del tribunal. El RE.NA.EM.SE realizará la fiscalización
de la tarea de estos Centros Privados, pudiendo disponer cuando lo
estime conveniente, que un Señor Oficial integre el tribunal
examinador".
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 342/000 de 28/11/2000 artículo 9.
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