Aprobado/a por: Decreto Nº 342/001 de 28/08/2001.
   Artículo 6.- Sustitúyese el artículo 9° del Decreto Nº 342/00 por el
siguiente:
   "Artículo 9. Concluido el examen y luego de las correcciones de las
   pruebas se labrará un acta con los resultados, que será suscrita por
   los integrantes del tribunal. El RE.NA.EM.SE realizará la fiscalización
   de la tarea de estos Centros Privados, pudiendo disponer cuando lo
   estime conveniente, que un Señor Oficial integre el tribunal
   examinador".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 342/000 de 28/11/2000 artículo 9.
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