Aprobado/a por: Decreto Nº 342/001 de 28/08/2001.
   Artículo 3.-  Sustitúyese el artículo 6° del Decreto Nº 342/00 por el
siguiente: 
   "Artículo 6. Previo a la realización del curso, el aspirante a guardia
   de seguridad, deberá contar con certificado de aptitud síquica,
   otorgado por profesional sicólogo, debidamente habilitado. Este
   certificado, deberá presentarse al realizar la solicitud en el
   RE.NA.EM.SE, con la totalidad de la documentación que exige el Decreto
   Nº 275/99, siendo un requisito indispensable para la habilitación
   definitiva del guardia. El guardia habilitado provisoriamente, deberá
   realizar el curso correspondiente, dentro del plazo de 60 días,
   contados a partir de la presentación de la solicitud".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 342/000 de 28/11/2000 artículo 6.
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