MODIFICACION AL REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE FORMACION Y CAPACITACION DEL PERSONAL
QUE CUMPLE TAREAS DENTRO DEL AMBITO DE LA SEGURIDAD PRIVADA
Aprobado/a por: Decreto Nº 342/001 de 28/08/2001.
Artículo 3.- Sustitúyese el artículo 6° del Decreto Nº 342/00 por el
siguiente:
"Artículo 6. Previo a la realización del curso, el aspirante a guardia
de seguridad, deberá contar con certificado de aptitud síquica,
otorgado por profesional sicólogo, debidamente habilitado. Este
certificado, deberá presentarse al realizar la solicitud en el
RE.NA.EM.SE, con la totalidad de la documentación que exige el Decreto
Nº 275/99, siendo un requisito indispensable para la habilitación
definitiva del guardia. El guardia habilitado provisoriamente, deberá
realizar el curso correspondiente, dentro del plazo de 60 días,
contados a partir de la presentación de la solicitud".
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 342/000 de 28/11/2000 artículo 6.
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