Aprobado/a por: Decreto Nº 342/001 de 28/08/2001.
   Artículo 8.- Sustitúyese el artículo 11 del Decreto Nº 342/00 por el
siguiente:
   "Artículo 11. Respecto del módulo no aprobado, deberá impartírsele un
   mínimo de 3 horas más de clase por cada uno de ellos, debiéndose
   repetir al finalizar, el examen correspondiente. La reprobación de este
   examen, implicará que se deba repetir el curso".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 342/000 de 28/11/2000 artículo 11.
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