MODIFICACION AL REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE FORMACION Y CAPACITACION DEL PERSONAL
QUE CUMPLE TAREAS DENTRO DEL AMBITO DE LA SEGURIDAD PRIVADA
Aprobado/a por: Decreto Nº 342/001 de 28/08/2001.
Artículo 14.- Sustitúyese el artículo 21 del Decreto Nº 342/00 por el
siguiente:
"Artículo 21. El personal subalterno del Sub Escalafón Ejecutivo de la
Policía Nacional o el personal combatiente de las Fuerzas Armadas en
actividad que solicite prestar servicio como guardia privado, estará
eximido de realizar los cursos. El personal con más de 3 años de haber
pasado a situación de retiro, deberá realizar el curso de
actualización".
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 342/000 de 28/11/2000 artículo 21.
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