Aprobado/a por: Decreto Nº 342/001 de 28/08/2001.
   Artículo 5.-  Sustitúyese el artículo 8° del Decreto Nº 342/00 por el
siguiente: 
   "Artículo 8. Finalizado el curso, se llevará a cabo la evaluación del
   aspirante, mediante un examen escrito y práctico por módulo cuando
   corresponde. Para ello se integrará una mesa examinadora, con el
   Director del Centro y el docente".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 342/000 de 28/11/2000 artículo 8.
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