Aprobado/a por: Decreto Nº 342/001 de 28/08/2001.
   Artículo 12.- Sustitúyese el artículo 18 del Decreto Nº 342/00 por el
siguiente:
   "Artículo 18. Los Oficiales de la Policía Nacional en actividad, no
   podrán ser propietarios, socios o representantes, de los Centros de
   Formación de Guardias de Seguridad Privada. Solo podrán realizar tareas
   docentes en los mismos, cumpliendo los requisitos que señalan los
   artículos 14 y 15 de este Decreto".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 342/000 de 28/11/2000 artículo 18.
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