VISTO: lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto 275/999 de fecha 14 de
setiembre de 1999.
CONSIDERANDO: que corresponde que se proceda a la reglamentación de la
referida disposición normativa referente a los Centros que desarrollen
actividades de formación y capacitación del personal que cumple tareas
dentro del ámbito de la seguridad privada.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Reglamento sobre Centros de Formación y Capacitación del
personal que cumple tareas dentro del ámbito de la seguridad privada, de
acuerdo al texto del Anexo I de este expediente. (*)