Aprobado/a por: Decreto Nº 342/001 de 28/08/2001.
   Artículo 13.- Sustitúyese el artículo 20 del Decreto Nº 342/00 por el
siguiente:
   "Artículo 20. Los guardias que a la fecha de entrada en vigencia de
   este Decreto estén habilitados, deberán recibir el curso de
   actualización a los 3 años de la vigencia del presente Decreto".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 342/000 de 28/11/2000 artículo 20.
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