Fecha de Publicación: 14/11/1975
Página: 296-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 832/975

Se organiza y adecuan funciones y atribuciones de la Asesoría Técnica del Ministerio de Agricultura y Pesca.


                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD


Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                   Montevideo, 30 de octubre de 1975.

Visto: el proyecto de reglamento del funcionamiento de la Asesoría Técnica
del Ministerio de Agricultura y Pesca.

Resultando: el proyecto de reglamento de que se trata se ha estructurado
con el propósito de mejorar la labor de asesoramiento de dicha Oficina.

Considerando: I) El régimen de funcionamiento establecido para dicha
Oficina, por el decreto 91/967, del 16 de febrero de 1967, no posibilita
actualmente el desarrollo de una labor acorde con la dinámica impuesta al
expresado Ministerio, dados los diversos y delicados problemas que debe
estudiar y resolver dentro de su competencia y facultades;

II) Es necesario, por tanto, organizar y adecuar su funcionamiento, a fin
de que pueda realizar sus actividades con el ritmo que las exigencias
actuales le imponen a la mencionada Secretaría de Estado.

Atento: a lo preceptuado por el inciso 4º del artículo 168 de la
Constitución de la República,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

                    I - DE LA ASESORIA TECNICA

Artículo 1

La Asesoría Técnica del Ministerio de Agricultura y Pesca (Subprograma 5
del Programa 7.01) regirá su funcionamiento de acuerdo con las normas que
se establecen por el presente decreto.

Artículo 2

Serán funciones y atribuciones de la Asesoría Técnica las que seguidamente
se enumeran:

a)   Prestar asesoramiento técnico permanente, verbal y escrito, a la
     Dirección Superior del Ministerio (Ministro, Subsecretario y Director
     General de Secretaría) sobre temas agropecuarios y temas de
     competencia del Ministerio de Agricultura y Pesca conforme a las
     disposiciones vigentes en la materia o las que se dicten en el
     futuro;

b)   Prestar asesoramiento técnico a la Dirección Superior del Ministerio
     en las Comisiones de Trabajo del Poder Legislativo;

c)   Concurrir a las Comisiones del Poder Legislativo para prestar
     asesoramiento técnico a pedido y por orden superior;

d)   Prestar asistencia técnica en materia de elaboración de convenios
     y acuerdos internacionales, cuando le sea requerida por la
     Superioridad;

e)   Asesorar técnicamente a la Dirección Superior del Ministerio, en la
     redacción de proyectos de resolución, de decretos y de leyes,
     relacionados con problemas técnicos y económicos vinculados a las
     materias de competencia del Ministerio de Agricultura y Pesca;

f)   Extender, expedir y suscribir las certificaciones dispuestas por
     la Superioridad;

g)   Representar, por orden superior, al Ministerio de Agricultura y
     Pesca en conferencias, congresos, reuniones, etc., de carácter
     nacional e internacional; en comisiones honorarias; en exposiciones
     agropecuarias y en actos de productores y entidades (Asambleas,
     reuniones, etc.);

h)   Mantener actualizada la información técnica a cargo de la oficina
     y realizar estudios de carácter económico, a los fines del
     cumplimiento de sus cometidos;

i)   Formular iniciativas en temas de su competencia;

j)   Evacuar consultas de las Direcciones y Comisiones Honorarias del
     Ministerio, así como de productores, instituciones públicas y
     privadas, etc., cuando correspondan;

k)   Organizar y vigilar la función técnica, especializada y
     administrativa de la oficina;

l)   Organizar el funcionamiento de su Sala de Asesores y su secretaría; y

ll)  Elevar la memoria anual de la oficina.

 Los cometidos de referencia serán cumplidos sin interferir con los que
son específicos de las Direcciones, Comisiones y demás servicios
dependientes o de relación directa con el Ministerio de Agricultura y
Pesca.

                  
                      De los servicios competentes

Artículo 3

La Asesoría Técnica estará integrado por un Director, un Subdirector, por
el cuerpo de asesores técnicos designados al efecto; será asistida por una
Secretaría Administrativa y cumplirá sus cometidos a través de los
sectores de actividad que se enumeran en el artículo 8º y siguientes de
este decreto y de la Sala de Asesores.

                         
                              a) De la Dirección

Artículo 4

(Del Director).- Serán cometidos del Director:

a)   Cumplir y hacer cumplir las funciones y atribuciones establecidas
     por el presente decreto;

b)   Ejercer la supervisión técnica, especializada y administrativa de
     la oficina;

c)   Colaborar en la redacción de mensajes, proyectos de ley, decretos,
     resoluciones y demás decisiones administrativas, cuando requieran su
     asistencia sobre aspectos específicos de la Asesoría; y

d)   Presidir la Sala de Asesores y convocarla cuando corresponda o lo
     estime pertinente.

Artículo 5

(Del Subdirector).- El Subdirector tendrá los siguientes cometidos:

a)   Colaborar directamente en la realización de los cometidos asignados
     al Director;

b)   Subrogarlos en los casos de ausencia; y

d)   Cumplir las tareas que se le asignen como Asesor.

                  
                        b) De los Asesores Técnicos

Artículo 6

Los Asesores integrantes de la Asesoría Técnica del Ministerio tendrán
como cometidos los siguientes:

a)   Desempeñar las funciones que se le asignen, de acuerdo con las
     disposiciones del presente decreto;

b)   Integrar la Sala de Asesores, concurrir a sus sesiones y emitir
     obligatoriamente su opinión en los asuntos que trate la misma;

c)   Asistir técnicamente a los superiores y a aquellas oficinas que se
     les indiquen;

d)   Emitir opinión en los asuntos que se les someta a su dictamen; y

e)   Solicitar la convocatoria de la Sala de Asesores.

 
                    c) De la Secretaría Administrativa

Artículo 7

Serán cometidos de la Secretaría Administrativa: organizar, supervisar y
registrar el movimiento administrativo de la Asesoría Técnica conforme a
las disposiciones vigentes y a las que se establecen por el presente
decreto.

                  d) De los Sectores de Actividad

Artículo 8

La Asesoría Técnica tendrá los siguientes sectores de actividad: de
agrícola, de pecuaria, de pesca, de certificaciones, de delegaciones y de
documentos y publicaciones.

Artículo 9

(Del Sector agrícola).- Ejercerá la actividad pertinente que lo habilite
para prestar asesoramiento técnico permanente, sobre temas agrícolas y
aspectos económicos relacionados con la producción, industrialización,
comercialización de bienes y servicios agrícolas.

Artículo 10

(Del Sector pecuario).- Cumplirá la actividad necesaria para prestar
asesoramiento técnico permanente sobre temas ganaderos y aspectos
económicos relacionados con la producción, industrialización y
comercialización de bienes y servicios.

Artículo 11

(Del Sector pesca).- Realizará la actividad que corresponda para prestar
asesoramiento en materia de pesca y aspectos económicos relacionados con
la captura de peces, su industrialización y comercialización, así como
sobre todo lo relacionado con bienes y servicios vinculados al tema
pesquero.

Artículo 12

(Del Sector certificaciones).- Previo estudio de antecedentes, tendrá a su
cargo la preparación de los certificados o autorizaciones que extienda el
Ministerio de Agricultura y Pesca y que deben acompañar la denuncia de
importación de insumos, maquinarias y, en general, de productos destinados
a las actividades agropecuarias, como asimismo a las gestiones de
exportación de productos agropecuarios; todo ello conforme con el decreto
242/975, de 20 de marzo de 1975 y disposiciones complementarias y
concordantes.

Artículo 13

(Del Sector delegaciones).- Cumplirá su actividad mediante la
documentación y registro de todo lo relacionado con la actuación de los
integrantes de la Asesoría Técnica:

a)   En Comisiones, Juntas, etc., creadas por la ley, el Poder Ejecutivo o
     el Ministerio de Agricultura y Pesca;

b)   En conferencias, congresos y reuniones de carácter nacional e
     internacional; y

c)   En exposiciones agropecuarias, actos de productores y entidades.
     Todo ello cuando la concurrencia haya sido autorizada o dispuesta
     por la Superioridad. Asimismo, concentrará todos los informes y
     datos necesarios para que l delegado ministerial ante la
     representación del Uruguay en ALALC pueda suministrar a ésta el
     asesoramiento agroeconómico pertinente.

Artículo 14

(Del Sector de Documentación y Publicaciones).- Ejercerá su actividad:

a)   Ordenando y registrando las publicaciones y documentos que se
     radiquen en el Sector y que sean necesarios para los cometidos
     específicos de la Oficina;

b)   Leyendo y estudiando los informes agroeconómicos provenientes del
     Servicio Exterior que reciba el Ministerio a los efectos de la
     difusión total o parcial de los mismos entre todos los demás
     servicios excepto los que tengan carácter confidencial;

c)   Informándose de las actuaciones que cumplen las Comisiones, Juntas y
     demás Servicios, mediante la lectura de las actas que recibe el
     Ministerio, conforme a las disposiciones vigentes; y

d)   Formulando los resúmenes o informes especiales que considere
     de interés para el conocimiento de la Superioridad.

Artículo 15

(De los Jefes de Sector).- Los sectores de actividad que se organizan
funcionarán bajo la vigilancia y responsabilidad del profesional que
designe el Ministerio de Agricultura y Pesca como Jefe de Sector.


                       II - DE LA SALA DE ASESORES

Artículo 16

(De su competencia).- La Sala de Asesores Técnicos emitirá su opinión como
corporación en los asuntos que le sean sometidos para su estudio y
opinión.

Artículo 17

(De su integración).- Estará integrada por todas las personas habilitadas
por el Ministerio de Agricultura y Pesca para prestar funciones de
Asesores Técnicos.

Artículo 18

(De su funcionamiento).- La Sala de Asesores se reunirá (mensualmente o
quincenalmente) en el día que la misma fije a tales efectos, sin perjuicio
de hacerlo en cualquier día y hora cuando la urgencia del asunto así lo
exija, debiendo en este caso reunirse en sesión permanente hasta que emita
su pronunciamiento.

 Igualmente se reunirá extraordinariamente por indicación escrita o verbal
de la Dirección Superior del Ministerio o a solicitud de cualquiera de los
Asesores componentes de la misma, para estudiar temas que sena objeto de
dudas o disensión.

 La Sala designará entre sus componentes al redacto de la opinión que se
apruebe. Se dejará constancia escrita de los fundamentos u opiniones
discordes.

Artículo 19

(De la Secretaría Técnica).- La Sala de Asesores actuará asistida de una
Secretaría Técnica con el cometido de preparar y documentar los
antecedentes necesarios para el estudio del problema y/o asuntos que se le
sometan para su estudio. Colaborará en la redacción de informes que se
aprueben, con la asistencia de la Secretaría Administrativa.

 Deberá labrar las actas de las sesiones, haciendo constar las distintas
opiniones que sustenten sus componentes, dejando constancia a la vez, de
la asistencia de los mismos, así como de las inasistencias justificadas o
no.

                       III - DE OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 20

El Ministerio de Agricultura y Pesca reglamentará el funcionamiento de los
Sectores de Actividad de la Asesoría Técnica.

Artículo 21

La Asesoría Técnica podrá dirigirse a los servicios y dependencias del
Ministerio de Agricultura y Pesca para recabarles informes o antecedentes
necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.

 Cuando los informes o antecedentes que se necesiten corresponda
solicitarlos a servicios descentralizados o autónomos, la gestión será
refrendada por la Dirección Superior del Ministerio.

Artículo 22

La Asesoría Técnica colaborará con la Dirección de Asesoramiento Legal en
el mantenimiento actualizado de las disposiciones legales y reglamentarias
en vigencia, dando preferencia a las de mayor aplicación por la Secretaría
del Ministerio.

Artículo 23

El Ministerio de Agricultura y Pesca establecerá un orden prioritario para
el cumplimiento de las diversas funciones que se asignen a la Asesoría
Técnica por el presente decreto.

Artículo 24

Deróganse las disposiciones del decreto 91/967, de 16 de febrero de 1967 y
las reglamentaciones que se opongan al presente decreto.

Artículo 25

El presente decreto regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario
Oficial".

Artículo 26

Comuníquese, etc.

BORDABERRY.- JULIO EDUARDO AZNAREZ
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