Decreto 832/975
Se organiza y adecuan funciones y atribuciones de la Asesoría Técnica del Ministerio de Agricultura y Pesca.
AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Montevideo, 30 de octubre de 1975.
Visto: el proyecto de reglamento del funcionamiento de la Asesoría Técnica
del Ministerio de Agricultura y Pesca.
Resultando: el proyecto de reglamento de que se trata se ha estructurado
con el propósito de mejorar la labor de asesoramiento de dicha Oficina.
Considerando: I) El régimen de funcionamiento establecido para dicha
Oficina, por el decreto 91/967, del 16 de febrero de 1967, no posibilita
actualmente el desarrollo de una labor acorde con la dinámica impuesta al
expresado Ministerio, dados los diversos y delicados problemas que debe
estudiar y resolver dentro de su competencia y facultades;
II) Es necesario, por tanto, organizar y adecuar su funcionamiento, a fin
de que pueda realizar sus actividades con el ritmo que las exigencias
actuales le imponen a la mencionada Secretaría de Estado.
Atento: a lo preceptuado por el inciso 4º del artículo 168 de la
Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
I - DE LA ASESORIA TECNICA
Artículo 1
La Asesoría Técnica del Ministerio de Agricultura y Pesca (Subprograma 5
del Programa 7.01) regirá su funcionamiento de acuerdo con las normas que
se establecen por el presente decreto.