Fecha de Publicación: 14/11/1975
Página: 296-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 18

(De su funcionamiento).- La Sala de Asesores se reunirá (mensualmente o
quincenalmente) en el día que la misma fije a tales efectos, sin perjuicio
de hacerlo en cualquier día y hora cuando la urgencia del asunto así lo
exija, debiendo en este caso reunirse en sesión permanente hasta que emita
su pronunciamiento.

 Igualmente se reunirá extraordinariamente por indicación escrita o verbal
de la Dirección Superior del Ministerio o a solicitud de cualquiera de los
Asesores componentes de la misma, para estudiar temas que sena objeto de
dudas o disensión.

 La Sala designará entre sus componentes al redacto de la opinión que se
apruebe. Se dejará constancia escrita de los fundamentos u opiniones
discordes.
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