Fecha de Publicación: 14/11/1975
Página: 296-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 19

(De la Secretaría Técnica).- La Sala de Asesores actuará asistida de una
Secretaría Técnica con el cometido de preparar y documentar los
antecedentes necesarios para el estudio del problema y/o asuntos que se le
sometan para su estudio. Colaborará en la redacción de informes que se
aprueben, con la asistencia de la Secretaría Administrativa.

 Deberá labrar las actas de las sesiones, haciendo constar las distintas
opiniones que sustenten sus componentes, dejando constancia a la vez, de
la asistencia de los mismos, así como de las inasistencias justificadas o
no.

                       III - DE OTRAS DISPOSICIONES
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