Fecha de Publicación: 14/11/1975
Página: 296-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 10

(Del Sector pecuario).- Cumplirá la actividad necesaria para prestar
asesoramiento técnico permanente sobre temas ganaderos y aspectos
económicos relacionados con la producción, industrialización y
comercialización de bienes y servicios.
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