Fecha de Publicación: 14/11/1975
Página: 296-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

Los Asesores integrantes de la Asesoría Técnica del Ministerio tendrán
como cometidos los siguientes:

a)   Desempeñar las funciones que se le asignen, de acuerdo con las
     disposiciones del presente decreto;

b)   Integrar la Sala de Asesores, concurrir a sus sesiones y emitir
     obligatoriamente su opinión en los asuntos que trate la misma;

c)   Asistir técnicamente a los superiores y a aquellas oficinas que se
     les indiquen;

d)   Emitir opinión en los asuntos que se les someta a su dictamen; y

e)   Solicitar la convocatoria de la Sala de Asesores.

 
                    c) De la Secretaría Administrativa
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