Los Asesores integrantes de la Asesoría Técnica del Ministerio tendrán
como cometidos los siguientes:
a) Desempeñar las funciones que se le asignen, de acuerdo con las
disposiciones del presente decreto;
b) Integrar la Sala de Asesores, concurrir a sus sesiones y emitir
obligatoriamente su opinión en los asuntos que trate la misma;
c) Asistir técnicamente a los superiores y a aquellas oficinas que se
les indiquen;
d) Emitir opinión en los asuntos que se les someta a su dictamen; y
e) Solicitar la convocatoria de la Sala de Asesores.
c) De la Secretaría Administrativa