Fecha de Publicación: 14/11/1975
Página: 296-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 21

La Asesoría Técnica podrá dirigirse a los servicios y dependencias del
Ministerio de Agricultura y Pesca para recabarles informes o antecedentes
necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.

 Cuando los informes o antecedentes que se necesiten corresponda
solicitarlos a servicios descentralizados o autónomos, la gestión será
refrendada por la Dirección Superior del Ministerio.
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