Fecha de Publicación: 14/11/1975
Página: 296-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 13

(Del Sector delegaciones).- Cumplirá su actividad mediante la
documentación y registro de todo lo relacionado con la actuación de los
integrantes de la Asesoría Técnica:

a)   En Comisiones, Juntas, etc., creadas por la ley, el Poder Ejecutivo o
     el Ministerio de Agricultura y Pesca;

b)   En conferencias, congresos y reuniones de carácter nacional e
     internacional; y

c)   En exposiciones agropecuarias, actos de productores y entidades.
     Todo ello cuando la concurrencia haya sido autorizada o dispuesta
     por la Superioridad. Asimismo, concentrará todos los informes y
     datos necesarios para que l delegado ministerial ante la
     representación del Uruguay en ALALC pueda suministrar a ésta el
     asesoramiento agroeconómico pertinente.
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