Fecha de Publicación: 14/11/1975
Página: 296-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

La Asesoría Técnica estará integrado por un Director, un Subdirector, por
el cuerpo de asesores técnicos designados al efecto; será asistida por una
Secretaría Administrativa y cumplirá sus cometidos a través de los
sectores de actividad que se enumeran en el artículo 8º y siguientes de
este decreto y de la Sala de Asesores.

                         
                              a) De la Dirección
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