Fecha de Publicación: 14/11/1975
Página: 296-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

Serán funciones y atribuciones de la Asesoría Técnica las que seguidamente
se enumeran:

a)   Prestar asesoramiento técnico permanente, verbal y escrito, a la
     Dirección Superior del Ministerio (Ministro, Subsecretario y Director
     General de Secretaría) sobre temas agropecuarios y temas de
     competencia del Ministerio de Agricultura y Pesca conforme a las
     disposiciones vigentes en la materia o las que se dicten en el
     futuro;

b)   Prestar asesoramiento técnico a la Dirección Superior del Ministerio
     en las Comisiones de Trabajo del Poder Legislativo;

c)   Concurrir a las Comisiones del Poder Legislativo para prestar
     asesoramiento técnico a pedido y por orden superior;

d)   Prestar asistencia técnica en materia de elaboración de convenios
     y acuerdos internacionales, cuando le sea requerida por la
     Superioridad;

e)   Asesorar técnicamente a la Dirección Superior del Ministerio, en la
     redacción de proyectos de resolución, de decretos y de leyes,
     relacionados con problemas técnicos y económicos vinculados a las
     materias de competencia del Ministerio de Agricultura y Pesca;

f)   Extender, expedir y suscribir las certificaciones dispuestas por
     la Superioridad;

g)   Representar, por orden superior, al Ministerio de Agricultura y
     Pesca en conferencias, congresos, reuniones, etc., de carácter
     nacional e internacional; en comisiones honorarias; en exposiciones
     agropecuarias y en actos de productores y entidades (Asambleas,
     reuniones, etc.);

h)   Mantener actualizada la información técnica a cargo de la oficina
     y realizar estudios de carácter económico, a los fines del
     cumplimiento de sus cometidos;

i)   Formular iniciativas en temas de su competencia;

j)   Evacuar consultas de las Direcciones y Comisiones Honorarias del
     Ministerio, así como de productores, instituciones públicas y
     privadas, etc., cuando correspondan;

k)   Organizar y vigilar la función técnica, especializada y
     administrativa de la oficina;

l)   Organizar el funcionamiento de su Sala de Asesores y su secretaría; y

ll)  Elevar la memoria anual de la oficina.

 Los cometidos de referencia serán cumplidos sin interferir con los que
son específicos de las Direcciones, Comisiones y demás servicios
dependientes o de relación directa con el Ministerio de Agricultura y
Pesca.

                  
                      De los servicios competentes
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