Fecha de Publicación: 14/11/1975
Página: 296-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

(Del Subdirector).- El Subdirector tendrá los siguientes cometidos:

a)   Colaborar directamente en la realización de los cometidos asignados
     al Director;

b)   Subrogarlos en los casos de ausencia; y

d)   Cumplir las tareas que se le asignen como Asesor.

                  
                        b) De los Asesores Técnicos
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