(Del Director).- Serán cometidos del Director:
a) Cumplir y hacer cumplir las funciones y atribuciones establecidas
por el presente decreto;
b) Ejercer la supervisión técnica, especializada y administrativa de
la oficina;
c) Colaborar en la redacción de mensajes, proyectos de ley, decretos,
resoluciones y demás decisiones administrativas, cuando requieran su
asistencia sobre aspectos específicos de la Asesoría; y
d) Presidir la Sala de Asesores y convocarla cuando corresponda o lo
estime pertinente.