Fecha de Publicación: 14/11/1975
Página: 296-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

(Del Sector agrícola).- Ejercerá la actividad pertinente que lo habilite
para prestar asesoramiento técnico permanente, sobre temas agrícolas y
aspectos económicos relacionados con la producción, industrialización,
comercialización de bienes y servicios agrícolas.
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