Fecha de Publicación: 13/01/1993
Página: 32-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 648/992

Institúyese el Premio Nacional de Calidad que será entregado en acto público por el Presidente de la República.

Ministerio del Interior 
 Ministerio de Relaciones Exteriores 
  Ministerio de Economía y Finanzas
   Ministerio de Defensa Nacional 
    Ministerio de Educación y Cultura
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas 
      Ministerio de Industria, Energía y Minería 
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
        Ministerio de Salud Pública 
         Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
          Ministerio de Turismo 
           Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio                    
            Ambiente

                                     Montevideo, 23 de diciembre de 1992     

   Visto: lo dispuesto por el Decreto-Ley 14.218 de 12 de julio de 1974 
y por los artículos 8 y 11 del Decreto 574/974 de 12 de julio de 1974, 
por los que se asignan y redistribuyen respectivamente las competencias
ministeriales;

   Resultando: I) que el artículo 8º citado, atribuye al Ministerio de
Industria y Energía (actual Ministerio de Industria, Energía y Minería),
entre otros, los cometidos relativos a la política nacional de la
industria; al fomento de la misma; a su régimen y contralor; al estímulo
del empleo y aplicación de nuevas técnicas industriales; información y
asesoramiento industrial; congresos, conferencias, exposiciones, ferias y
concursos referentes a su especialidad, y promoción y estímulo de su
realización.

   II) Que el artículo 11 del Decreto 574/974 establece, asimismo, que
corresponde al Ministerio de Agricultura y Pesca (actual Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca) lo concerniente a, entre otros, la
política nacional agropecuaria; la protección y fomento de la ganadería y
la agricultura nacionales; estímulo del empleo y aplicación de nuevas
técnicas agropecuarias; asesoramientos, tipificaciones y certificaciones
en materia agropecuaria; congresos, conferencias, exposiciones, ferias y
concursos referentes a su especialidad y promoción y estímulo de su
realización;

   III) Que por su parte, el artículo 2º del Decreto 177/991 de 1º de abril de 1991, que instituye el Comité Nacional de Calidad, señala entre los objetivos del Programa Nacional de Calidad, los de propender al 
desarrollo del concepto de "Calidad Verificada" que abarque los diversos
actores intervinientes en la producción y servicios que permitan al país
ser competitivo en el proceso de integración; y al desarrollo de la 
calidad en la prestación de servicios a los compradores externos y en la
prestación de los servicios internos;

   IV) que para la consecución de dichos objetivos el Comité Nacional de
Calidad planificó las estrategias necesarias para la creación del Premio
Nacional de Calidad;

   Considerando: I) que resulta indispensable para el desarrollo del
país, la creación y consolidación de una cultura de Calidad Total que se
refleje en todas las actividades agropecuarias, industriales, comerciales
y de servicios, públicas y privadas, modificando el enfoque tradicional 
en cuanto se dedicaba pura y exclusivamente a administrar la calidad
orientada al producto más que al proceso;

   II) que una cultura de Calidad Total implica el fomento y la
consolidación de valores inherentes al trabajo de todos, tales como la
precisión, la mejora continua, la crítica fundada en la información y, en
general, la búsqueda comprometida por lograr siempre lo mejor;

   III) que la evaluación de la calidad de los bienes y servicios debe
centrarse en la adecuada satisfacción de las necesidades de los
consumidores y usuarios.

   IV) que resulta necesaria la incorporación del concepto de Calidad 
Total a las políticas de modernización industrial, desarrollo tecnológico e internacionalización de la economía nacional; y de esa forma se 
favorecerá la inversión, se hará un uso más eficiente de los recursos y 
se incrementará la competitividad;

   V) que se estima conveniente instituir el Premio Nacional de Calidad,
como un reconocimiento anual que hará el Gobierno de la República a las
organizaciones públicas o privadas, que se destacan en la aplicación de
procesos de mejora continua, a través de una orientación hacia la Calidad
Total;

   Atento: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el
artículo 174 de la Constitución de la República, y las normas citadas;

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Institúyese el Premio Nacional de Calidad, que será entregado
anualmente por el señor Presidente de la República en acto público, de
acuerdo con el proceso de selección, otorgamiento y uso que desarrolle el
Comité Nacional de Calidad sobre las bases contenidas en el presente
decreto. 

Artículo 2

   Constituyen objetivos primordiales del otorgamiento del Premio 
Nacional de Calidad:

  1. Promover y estimular el conocimiento y establecimiento de procesos 
de Calidad Total en las unidades productivas de bienes y servicios en el
país;
  2. Promover una mayor productividad en las diversas actividades
económicas, al incrementar la eficiencia de los procesos productivos y la
calidad de los productos, desde el enfoque de fomento y no de regulación;
  3. Fomentar las exportaciones de los productos, bienes y servicios
nacionales, basadas en una mejor calidad y así lograr un mayor nivel de
competitividad y prestigio en los mercados internacionales;
  4. Reconocer y estimular los esfuerzos integrales hacia la Calidad 
Total de las organizaciones nacionales y hacer conocer las estrategias exitosas en la materia. 
   

Artículo 3

   El Premio Nacional de Calidad se otorgará en las siguientes categorías de organizaciones, públicas o privadas:
A - Industriales y Agropecuarias grandes
B - Comerciales grandes
C - De Servicios grandes
D - Industriales y Agropecuarias medianas y pequeñas
E - Comerciales medianas y pequeñas
F - De Servicios medianas y pequeñas

   Se podrán otorgar hasta 2 (dos) reconocimientos por cada una de dichas
categorías, sin exceder un total de 8 (ocho). Si ninguna de las
organizaciones alcanza el nivel mínimo requerido en la categoría, se
declarará desierto el Premio a su respecto.  

Artículo 4

   Sin perjuicio del otorgamiento de los reconocimientos referidos en el
artículo anterior, podrán otorgarse Menciones especiales a las
organizaciones que se destaquen en alguna o algunas de las áreas de
evaluación. 

Artículo 5

   Para la determinación de las categorías a que refiere el artículo 3º 
se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

   I) el carácter agropecuario, industrial, comercial o de servicios, lo
dará la actividad de la organización que represente el mayor porcentaje 
de ventas de la misma, en el año respectivo.

   II) la dimensión de las organizaciones se fijará conforme a su número
total de trabajadores y al volumen de ventas anuales, en la siguiente
forma:

   a. pequeña y mediana, a las organizaciones que tengan hasta 99 
(noventa y nueve) trabajadores y cuyas ventas máximas anuales sean hasta un equivalente de U$S 1:000.000 (dólares americanos un millón), de 
acuerdo con el Decreto N° 54/992 de 7 de febrero de 1992;

   b. grande, a las organizaciones que tengan más de 99 (noventa y nueve)
trabajadores o cuyas ventas máximas anuales superen el equivalente a U$S
1:000.000 (dólares americanos un millón), de acuerdo al Decreto citado.

Artículo 6

   Para obtener el Premio Nacional de Calidad podrán participar todas las
organizaciones, públicas o privadas, establecidas en el territorio
nacional, incluso aquellas que constituyan partes autónomas, sucursales,
filiales o dependencia de empresas u organizaciones, siempre que sean
claramente identificables, a juicio del Comité Nacional de Calidad.
   Las mismas deberán cumplir la siguiente condiciones:
   I) Que considere estar aplicando un proceso sostenido y coordinado de
mejora de la Calidad y Productividad en todas las áreas que conforman la
organización, tanto en las de producción de bienes y servicios, como en 
la distribución de los mismos, administración, mercadeo, servicio post venta, etc.

   II) Que esté dispuesto a describir detalladamente sus sistemas y
procesos que tiendan a lograr la Calidad Total, así como los resultados
que hubieran alcanzado, y a permitir que un grupo asignado de expertos
verifique la información presentada.

   III) Que acepte compartir y difundir los aspectos primordiales de sus
sistemas, procesos y logros en materia de Calidad Total, no así los
secretos propios de su actividad, de manera que pueda servir de modelo y
guía para todas las organizaciones del país.

   IV) Que cumpla las indicaciones del Manual de Uso y Aplicación del
Logotipo del Premio Nacional de Calidad.

   V) Que no hayan sido objeto de sanción por parte de los organismos
públicos competentes en el año inmediato anterior al de la convocatoria
para el otorgamiento del premio. 

Artículo 7

  El Comité Nacional de Calidad expedirá cada año una convocatoria para 
la participación en el otorgamiento del Premio Nacional de Calidad, la 
que será publicada en el Diario Oficial y en dos periódicos de 
circulación nacional. 

Artículo 8

   La convocatoria deberá señalar los plazos, procedimientos e 
información que deberán cumplir los participantes para su registro y selección. Asimismo, deberá indicar el lugar y fecha límite para el
retiro de las bases respectivas y de los formularios correspondientes (Cuestionario Inicial de Puntuación para la Evaluación Preliminar y
Modelo de Mejora Continua para la elaboración del Reporte Extenso), así como lugar y fecha límite de inscripción. 

Artículo 9

   Con la convocatoria deberá publicarse, asimismo, un llamado a concurso
de méritos para evaluadores, que deberán reunir los requisitos y tendrán
los cometidos que se establecen en los artículos 14 y 16 del presente
decreto.

 

Artículo 10

  Las organizaciones deberán presentar para su registro, como mínimo:
I. Datos de la Organización.
a. Nombre, razón social, domicilio y teléfono
b. Calidad de pública o privada
c. Nombre y cargo del directivo de mayor rango en la organización.
d. Número total de trabajadores
e. Ventas totales en el ejercicio anterio, distinguiendo el porcentaje
de venta a su cliente principal
f. Si participa toda la organización o sólo una de sus divisiones o
plantas
g. Sector al que pertenece, industrial, agropecuario, comercial o de
servicios
h. Giro principal de actividades.

II. Breve descripción de los sistemas y procesos que la organización
aplica para el mejoramiento de la calidad, según las áreas de evaluación
que determine el Comité Nacional de Calidad.

III. Breve informe de los logros alcanzados en la materia.

IV. Categoría en la que participa.
   Todo ello será presentado en los formularios que al efecto proporcione el Comité Nacional de Calidad.  

Artículo 11

   El Comité Nacional de Calidad analizará y evaluará la documentación
presentada por los participantes en los términos prescriptos en la
convocatoria, y señalará quiénes de ellos resultarán precalificados como
merecedores del Premio Nacional de Calidad.
   Las organizaciones que no precalifiquen para la segunda etapa del
proceso para el otorgamiento del Premio Nacional de Calidad, recibirán
una retroalimentación de las fortalezas encontradas en la documentación
presentada, así como de las áreas de oportunidad para mejorar su gestión
de la calidad.

Artículo 12

   Las organizaciones que resulten precalificadas deberán presentar un
Reporte Extenso, estructurado de acuerdo al Modelo de Mejora Continua que
proporcionará el Comité Nacional de Calidad.
   Dicho Reporte deberá contener una descripción más detallada sobre
sistemas, procesos y logros en materia de Calidad Total, así como la
documentación y estadísticas que entiendan del caso aportar, los que se
evaluarán teniendo en cuenta el enfoque, implantación y resultados en las
áreas que determine el Comité Nacional de Calidad.
 

Artículo 13

   Toda la información presentada por las organizaciones aspirantes al
Premio Nacional de Calidad, debe ser demostrable, verificable y
documentada. Salvo lo dispuesto en el artículo 6 numeral III, la
información tendrá carácter confidencial y no podrá ser utilizada para
ningún otro fin. 

Artículo 14

   El Reporte Extenso será analizado por un grupo de no menos de tres
evaluadores, debidamente seleccionados por el Comité Nacional de Calidad
de acuerdo a la convocatoria prevista en el Art. 9 de este Decreto, los que recibirán un curso intensivo anual de capacitación para unificar
criterios y conocer las herramientas necesarias para realizar su función.
 

Artículo 15

   Los evaluadores serán designados por el Comité Nacional de Calidad por
el término de un año, en calidad de honorarios, con el deber de mantener
en la más estricta confidencialidad la información a la que tengan
acceso. Deberán tener el carácter de dependientes de organizaciones
públicas o privadas y disponer del tiempo necesario para el cumplimiento
de su misión dentro de las fechas establecidas en el evento y para
participar del curso anual de capacitación
   La selección de evaluadores se determinará en base a:
   I. Carta de apoyo de la organización donde trabaja.
   II. Formación de Gestión de Calidad.
   III. Experiencia en procesos de Majora Continua hacia Calidad Total.
   IV. Entrevista personalizada.
   V. Los demás requisitos que determine el Comité Nacional de Calidad.

Artículo 16

   No podrán integrar el grupo de evaluadores de una organización,
aquellos que provengan de la misma, o de organizaciones que sean
clientes, proveedores o competidoras de aquélla. El incumplimiento de
esta disposición provocará la nulidad del proceso de selección para el
otorgamiento del Premio Nacional de Calidad en la categoría. 

Artículo 17

   Producido el informe de los evaluadores, se seleccionará un grupo
reducido de organizaciones con mayores posibilidades de obtención de los
reconocimientos, para ser visitadas, a los efectos de verificar y ampliar
la información por ellas aportada.
   Todas las organizaciones precalifiadas, recibirán un informe escrito
de evaluación de su Reporte Extenso.
   No podrán participar de la visita, los evaluadores que provengan de la
organización visitada, o de una organización que sea cliente, proveedora 
o competidora, ni en su calidad de evaluadores, ni en representación de 
la organización, so pena de producirse la nulidad del proceso de 
selección para el otorgamiento del Premio Nacional de Calidad en la categoría.

Artículo 18

   Las organizaciones visitadas recibirán un informe de los aspectos
evaluados durante la visita. 

Artículo 19

   La selección definitiva de las organizaciones que recibirán el Premio
Nacional de Calidad se hará por un Subcomité, integrado por las
instituciones representativas que determine el Comité Nacional de 
Calidad, entre los que se invitará a representantes del Poder 
Legislativo.
   Los fallos emitidos serán inapelables.

Artículo 20

   Las organizaciones merecedoras del Premio Nacional de Calidad quedan
habilitadas para el uso del logotipo por el término de 3 (tres) años; y
aquellas que obtengan menciones podrán publicitarlo por 2 (dos) años.
   La difusión del logotipo podrá realizarse a través de los medios de
comunicación que la organización favorecida considere adecuados, y a su
propio costo (artículo 6 numeral IV).
   Dicha publicidad deberá hacerse mencionando el año en el que fue
otorgado el Premio, previa autorización del Comité Nacional de Calidad.
   Asimismo, en caso de haberse otorgado el premio a alguna parte
autónoma, sucursal, filial o dependencia de las organizacioes, se deberá
señalar dicha circunstancia en la publicidad que la misma realice de su
condición de merecedora del Premio Nacional de Calidad. 

Artículo 21

   No podrán aspirar al Premio Nacional de Calidad aquellas
organizaciones que hubieren obtenido alguno de los reconocimientos previstos en el artículo 3º del presente Decreto, sino hasta pasados tres años de su otorgamiento. 

Artículo 22

   Son cometidos del Comité Nacional de Calidad además de los ya
expresados:
   1. Coordinar la recepción y entrega de documentación e información
relativas al procedimiento de selección de los merecedores del Premio
Nacional de Calidad.
   2. Prepapar y coordinar programas y acciones de difusión del Premio
Nacional de Calidad.
   3. Participar activamente, auspiciar o patrocinar, foros nacionales o
internacionales en la materia.
   4. Conservar y estudiar la información relativa a las organizaciones
participantes, respetando su carácter confidencial, sin perjuicio de la
publicidad a que hace referencia el artículo 6 numeral III de este
Decreto.
   5. Contribuir al perfeccionamiento del Modelo de Mejora Continua, mediante las sugerencias o documentación que entienda adecuadas.
   6. Elaborar el Manual de Uso y Aplicación del Logotipo mencionado en 
el artículo 6 numeral IV.
   7. Disponer las medidas necesarias para el retiro de la autorización 
para el uso del logotipo del Premio Nacional de Calidad, o para 
publicitar su condición de merecedora de Menciones especiales, a aquellas organizaciones en las que se comprobara que no mantienen el proceso sostenido hacia la Calidad Total que las hiciera merecedoras de tales reconocimientos o menciones especiales. 

Artículo 23

   Autorízase al Comité Nacional de Calidad a adoptar las medidas
conducentes a los efectos de obtener el reembolso, a cargo de las
organizaciones participantes, de los gastos ocasionados por la confección
de los materiales necesarios en el proceso de premiación. 

Artículo 24

   Comuníquese, publíquese, etc. -

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - IGNACIO de
POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - WILSON ELSO GOÑI 
- EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA - ALVARO
RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ.
Ayuda