Fecha de Publicación: 13/01/1993
Página: 32-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   Sin perjuicio del otorgamiento de los reconocimientos referidos en el
artículo anterior, podrán otorgarse Menciones especiales a las
organizaciones que se destaquen en alguna o algunas de las áreas de
evaluación. 
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