Fecha de Publicación: 13/01/1993
Página: 32-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

   El Reporte Extenso será analizado por un grupo de no menos de tres
evaluadores, debidamente seleccionados por el Comité Nacional de Calidad
de acuerdo a la convocatoria prevista en el Art. 9 de este Decreto, los que recibirán un curso intensivo anual de capacitación para unificar
criterios y conocer las herramientas necesarias para realizar su función.
 
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