Fecha de Publicación: 13/01/1993
Página: 32-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 23

   Autorízase al Comité Nacional de Calidad a adoptar las medidas
conducentes a los efectos de obtener el reembolso, a cargo de las
organizaciones participantes, de los gastos ocasionados por la confección
de los materiales necesarios en el proceso de premiación. 
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