Fecha de Publicación: 13/01/1993
Página: 32-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

   Toda la información presentada por las organizaciones aspirantes al
Premio Nacional de Calidad, debe ser demostrable, verificable y
documentada. Salvo lo dispuesto en el artículo 6 numeral III, la
información tendrá carácter confidencial y no podrá ser utilizada para
ningún otro fin. 
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