Fecha de Publicación: 13/01/1993
Página: 32-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

  El Comité Nacional de Calidad expedirá cada año una convocatoria para 
la participación en el otorgamiento del Premio Nacional de Calidad, la 
que será publicada en el Diario Oficial y en dos periódicos de 
circulación nacional. 
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