Fecha de Publicación: 13/01/1993
Página: 32-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 16

   No podrán integrar el grupo de evaluadores de una organización,
aquellos que provengan de la misma, o de organizaciones que sean
clientes, proveedores o competidoras de aquélla. El incumplimiento de
esta disposición provocará la nulidad del proceso de selección para el
otorgamiento del Premio Nacional de Calidad en la categoría. 
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